Nuevas Retenciones en Julio 2015

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Nuevas retenciones Julio 2015

A PARTIR DEL DÍA 12 DE JULIO DE 2015 NUEVAS RETENCIONES | ABOGADOS DE FAMILIA MADRID

Tras diversos intentos de reducción de la carga fiscal para particulares y empresas, los tipos de retención quedan a partir del día 12 de Julio de 2015, en virtud del Real Decreto Ley 9/2015 de 10 de Julio de medidas urgentes para reducir la carga fiscal de los contribuyentes, del siguiente modo:

1.- RETENCIÓN DE LOS PROFESIONALES (AUTONOMOS): Del 19% se rebaja al 15%, durante los tres primeros años de actividad profesional la retención será del 7%.

2.- RETENCIÓN EN EL PAGO DE LOS ALQUILERES: Del 20% se rebaja al 19,50%, en éste tipo de retenciones hay que tener en cuenta que los meses de Agosto a Diciembre de 2015 la retención será del 19,50% y a partir de Enero de 2016 la retención bajará al 19%.

3.- RETENCIÓN DE LOS TRABAJADORES: Baja según el tramo de ingresos de los trabajadores. Se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de inembargabilidad en procedimientos judiciales y administrativos, de modo que serán inembargables:

Nuevas Retenciones en Julio 2015a) Las rentas de inserción mínima: Es absolutamente lógico, y no añade nada a lo que ya teníamos legislado en el artículo 607.1 de la LEC, dado que, con carácter general, a día de hoy, es inembargable el Salario Mínimo Interprofesional. El SMI está fijado para el año 2015 en 648,60 €, al ser la Renta de Inserción Mínima inferior al SMI, esta modificación no aporta nada nuevo en éste sentido.

b) Cualquier otra ayuda que se conceda a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia, necesidades habitacionales, de escolarización y demás necesidades básicas. Tampoco aporta nada nuevo, dado que éstas rentas son inferiores al SMI.

c) Prestaciones concedidas por el Estado, Comunidades Autónomas o Ayuntamientos, análogas a las de los dos párrafos anteriores.

d) Ayudas concedidas a víctimas de delitos violentos (Violencia de género).

Lo único que aporta nuevo ésta modificación es que la inembargabilidad será también en procedimientos administrativos no sólo judiciales, que es lo que se regulaba hasta el Real Decreto Ley 9/2015 de 10 de Julio.

El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil tiene una excepción establecida en el artículo 608 de la misma ley, y es que no se aplica cuando lo que se trata es de embargar cuantías para el pago de pensión de alimentos, incluyendo en éstos alimentos no sólo la pensión de alimentos, propiamente dicha para hijos y descendientes, sino también pensión compensatoria que está determinada para el cónyuge.

Fdo.: Yolanda Gil Lozano

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