Pensión compensatoria divorcio minusvalía

En el blog de hoy queremos esclarecer el tema de la pensión compensatoria en divorcio con minusvalía por uno de los cónyuges. Entendemos por pensión compensatoria aquella prestación económica que tiene derecho a percibir uno de los cónyuges a quien la separación o divorcio le haya causado un desequilibrio económico respecto a la situación que tenía durante el matrimonio. En caso de que ambos cónyuges sufran un desequilibrio económico tras la separación o divorcio, no habrá derecho a pensión compensatoria.

La cuantía de la pensión varía según la situación. No hay un importe definido por ley en concepto de pensión compensatoria, por tanto, este importe lo decidirán los propios cónyuges o el juez. 

Divorcio con un cónyuge incapacidad

Pero, ¿qué pasa cuando uno de los cónyuges tiene un grado de discapacidad? En este caso, se trataría de un elemento económico más que se deberá tener en cuenta a la hora de establecer los requisitos económicos, puesto que tener una discapacidad supone ciertos gastos en medicamentos, terapias, apoyos, etc. 

Por tanto, tendrá derecho a una pensión compensatoria toda persona que haya sufrido un desequilibrio económico como consecuencia de la separación o divorcio respecto a la situación que tenía durante el matrimonio. El hecho de tener un grado de discapacidad, no influye a la hora de fijar una pensión compensatoria, sino que se toma en cuenta para valorar los requisitos económicos.

La Sentencia del Tribunal Supremo 360/2022 de 4 de mayo de 2022 (Nº Rec 5270/2019), hace referencia a un matrimonio casados en régimen de separación de bienes donde ambos cónyuges tienen un grado de discapacidad diferente (la actora 85% y el marido 50%). La esposa trabajaba antes de casarse, sin embargo, dejó el trabajo 3 años antes de contraer matrimonio, pudiendo percibir dos pensiones de jubilación.

La Sentencia 100/2020, de 12 de febrero, señala que, para determinar el derecho a una pensión compensatoria, es preciso valorar la dedicación a la familia, la colaboración en las actividades del otro cónyuge, la situación anterior al matrimonio o el régimen de bienes a que haya estado sometido el matrimonio. También se tiene en cuenta para determinar el derecho a una pensión compensatoria “cualquier otra circunstancia relevante” como sucede en este caso, un alto grado de discapacidad. Finalmente, el Tribunal Supremo concede la pensión compensatoria a favor de la actora con carácter indefinido.

Respecto a la DURACIÓN DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA, éstas se pueden otorgar con carácter único, temporal o indefinido según cada situación concreta. Para ello, se toman en cuenta criterios como la edad de la persona, la duración del matrimonio o la dedicación a la familia. Así, la Sentencia del Tribunal Supremo 549/2020 de fecha 22 de octubre de 2020 (Nº Rec 6333/2019), establece una pensión compensatoria de carácter indefinido a favor de una mujer de 56 años con un grado de discapacidad del 37% por unas hernias discales que le afectaron a su trabajo como limpiadora, y que no tiene muchas posibilidades de encontrar trabajo. La duración del matrimonio es de 25 años, donde se valora que, por la edad de la recurrente, por la ausencia de formación, por la duración del matrimonio, por la edad en la que se contrajo el matrimonio, por la dedicación a la familia y por los ingresos actuales y futuros del esposo, se fija una pensión compensatoria de carácter indefinido, para evitar un desequilibrio que la situación del divorcio produce en la esposa, ya que tras su dedicación a la familia posibilitó el desarrollo profesional de su esposo, sin poder apreciarse de esta forma alguna posibilidad para su reinserción en la vida laboral.

En consecuencia, la pensión compensatoria en divorcios donde una de las partes tiene un grado de discapacidad influye a la hora de valorarse los requisitos económicos para fijar una pensión compensatoria, sin embargo, no afecta a la hora de decidir sobre si se tiene derecho a una pensión compensatoria o no, puesto que para fijar una pensión compensatoria, independientemente del carácter único, temporal o indefinido, es necesario que se cumplan ciertos requisitos, como por ejemplo, la existencia de un desequilibrio económico para uno de los cónyuges respecto a la situación que tenía durante el matrimonio. Entre dichos requisitos, se toman en consideración el grado de discapacidad.

Esperamos que este post haya sido de vuestro agrado, y como siempre, os recordamos que en GIL LOZANO abogados de familia en Madrid estamos aquí para ayudaros.

 

Yolanda Gil Lozano

Licenciada en derecho por la Universidad Autónoma de Madrid, Abogada especialista en derecho de familia, herencias, directora del despacho, máster en mediación, arbitro titulada y profesora honorífica de la Universidad Autónoma de Madrid.

Scroll al inicio