Entendemos por pensión compensatoria aquella prestación económica que tiene derecho a percibir uno de los cónyuges a quien la separación o divorcio ha provocado un desequilibrio respecto a la situación que tenía durante el matrimonio.
¿Se puede exigir el derecho a la pensión compensatoria sin estar casados?
La respuesta a esta pregunta es no, pues el artículo 97 del Código Civil establece tal posibilidad para quienes han sido cónyuges: “El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.”.
Esto es así, puesto que se debe producir un desequilibrio económico respecto a la situación que tenía durante el matrimonio, de esta forma, el Código Civil no prevé una pensión compensatoria para quienes no hayan estado unidos por matrimonio.
Compensación por enriquecimiento injusto
En este caso, existen otros mecanismos para compensar al que la ruptura de la convivencia le haya supuesto un empeoramiento económico. Aunque no tengan derecho a una pensión compensatoria, sí pueden percibir una compensación por enriquecimiento injusto, tal como establece la Sentencia del Tribunal Supremo 584/2003, de 17 de junio de 2003, donde la parte actora se dedicó al cuidado y atención del hogar y de la pareja (con la que no pudo contraer matrimonio para no cometer un delito de bigamia, por estar casada con una persona desaparecida), sin tener otra ocupación. En el momento en el que su pareja fallece, se le termina la vida familiar acomodada que llevaba manteniendo durante 53 años, sufriendo de esta forma un importante empeoramiento económico.
Dado que la parte actora se dedicó durante cincuenta y tres años exclusivamente al hogar familiar y a prestarle a su pareja toda la ayuda necesaria tanto moral como material, esto repercutió de forma positiva y significativa en la formación del patrimonio de aquél. Por tanto, además de que esta dedicación no le supuso retribución o compensación económica alguna, también le impidió obtener beneficios privativos mediante el desarrollo de otra actividad en beneficio propio. Por tanto, esto genera una situación de enriquecimiento injusto, ya que una persona aumenta su patrimonio a expensas de otra que, a la vez, disminuye su patrimonio.
El Tribunal Supremo que, hay enriquecimiento “no solo cuando hay un aumento del patrimonio, o la recepción de un desplazamiento patrimonial, sino también por una no disminución del patrimonio”. Es decir, cuando uno de los miembros de la pareja se aprovecha de los recursos o del trabajo realizado por el otro de forma gratuita, en perjuicio de este último. Para justificar esto, el miembro de la pareja que se muestra perjudicado deberá acreditar que, como consecuencia de su esfuerzo y colaboración, la persona con la que compartía una relación afectiva ha incrementado su patrimonio de forma injusta.
Requisitos Compensación por enriquecimiento injusto
Por ende, los requisitos para tener derecho a una indemnización por enriquecimiento injusto son los siguientes: que una persona se enriquezca a costa de otro sin causa legal que lo justifique, que la otra persona se empobrezca por el hecho de no obtener un beneficio esperado o por sufrir cualquier daño económico, y por último que exista una relación o un nexo entre el enriquecimiento y el empobrecimiento. Esta indemnización se puede reclamar dentro del plazo de cinco años desde la ruptura de la pareja.
En conclusión, la pensión compensatoria es una prestación económica que tiene derecho a percibir uno de los cónyuges a quien la separación o divorcio le haya causado un desequilibrio económico frente a la situación que tenía durante el matrimonio. Las personas no casadas no tienen derecho a la pensión compensatoria, ya que el requisito fundamental para que se tenga acceso a esta pensión es la existencia de un matrimonio. Por tanto, no podrían solicitar una pensión compensatoria, pero sí tendrían derecho a una indemnización por enriquecimiento injusto, si con la separación de la pareja, una de las dos personas se enriquece sin causa que lo justifique y la otra se empobrece a raíz y como consecuencia de este enriquecimiento.
Esperamos que este post haya sido de vuestro agrado, y como siempre, os recordamos que en GIL LOZANO ABOGADOS estamos aquí para ayudaros.
Yolanda Gil Lozano
Licenciada en derecho por la Universidad Autónoma de Madrid, Abogada especialista en derecho de familia, herencias, directora del despacho, máster en mediación, arbitro titulada y profesora honorífica de la Universidad Autónoma de Madrid.