Recientemente un gran número de medios de comunicación se hicieron eco de una Sentencia que podríamos caracterizar como histórica: el Tribunal Supremo reconoció el derecho de una mujer a la pensión de viudedad a pesar de no estar casada ni inscrita como pareja de hecho del causante. La relevancia de la resolución nos ha llevado a dedicar el post de hoy a la Pensión de Viudedad.
Esta figura jurídica viene regulada en el art. 219 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social.
¿Quiénes son causantes del derecho a esta pensión?
– Las personas afiliadas y dadas de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta (como el desempleo o la excedencia forzosa), que hayan cotizado al menos 500 días dentro de un periodo de 5 años inmediatamente anterior al fallecimiento. En caso de fallecimiento por accidente, laboral o no, o por enfermedad profesional, se elimina el requisito del periodo previo de cotización.
– Personas no dadas de altas pero que hayan cotizado un periodo mínimo de 15 años.
– Pensionistas de jubilación contributiva y los de incapacidad permanente.
– En caso de fallecimiento por enfermedad común anterior al matrimonio, cuando se acredite que el matrimonio se celebró, al menos, un año antes del fallecimiento, o que existen hijos comunes.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios de esta prestación?
– Los cónyuges y parejas de hecho inscritas, así como parejas de hecho no inscritas que acrediten la existencia de su relación.
La importancia de la resolución que vio la luz recientemente se encuentra en los medios usados para acreditar el vínculo sentimental de las partes. Hasta este momento se limitaban a lo dispuesto en el art. 34 de la Ley de Clases Pasivas del Estado, que acepta solamente la inscripción en el Registro o la acreditación mediante documento público en el que conste la constitución de la pareja. Con la Sentencia 480/2021, de 7 de abril, de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, se abre una nueva línea jurisprudencial que permite acreditar la relación mediante certificado de empadronamiento o cualquier otro medio de prueba válido en Derecho que acredite la convivencia entre las partes.
– Los separados judicialmente y los divorciados, siempre que, en el último caso, no hubieran contraído nuevamente matrimonio o constituido pareja de hecho. Además, deberán de ser beneficiarios de la pensión compensatoria, requisito que no concurre en caso de que la mujer acredite haber sido víctima de violencia de género. Aquellos separados o divorciados que hayan sido deudores de pensión compensatoria no tendrán derecho a esta pensión.
En caso de que el divorcio o separación tuviera lugar antes de 2008, no será necesario que haya sido acreedora de una pensión compensatoria si reúne los siguientes requisitos acumulables:
– Que hayan pasado menos de 10 años entre el fallecimiento y el divorcio o separación.
– El vínculo matrimonial haya durado más de 10 años.
– Que el beneficiario sea mayor de 50 años o que haya hijos comunes.
EXTINCIÓN
En relación a la extinción de esta prestación, hay excepciones en cuanto a los beneficiarios que se vuelven a casar o que se inscriben como pareja de hecho. El derecho a recibir está prestación seguirá en vigor siempre que:
– El beneficiario tenga más de 61 años o, siendo menor, que acredite ser beneficiario de pensión de incapacidad permanente por tener una incapacidad absoluta o gran invalidez.
– Acredite que esta prestación es su principal fuente de ingresos, constituyendo al menos el 75 % de las rentas del hogar.
– Que los ingresos de la pareja no superen dos veces el importe del SMI vigente en ese momento.
Los casos que no cumplan con estos tres requisitos acumulables no podrán seguir cobrando la prestación, que también se extinguirá a razón de:
– Fallecimiento del beneficiario.
– Culpabilidad en la muerte del causante establecida en Sentencia firme.
– Condena firme por homicidio doloso del causante o por delito de lesiones, salvo que medie reconciliación.
– En caso de trabajador desaparecido en accidente, cuando se compruebe que no falleció.
CONCURRENCIA DE VARIOS BENEFICIARIOS
Es posible que un causante genere el derecho a recibir esta prestación en varias personas, en cuyo caso la cuantía de la misma se repartirá entre ellas de manera proporcional al tiempo en que hayan convivido con el causante, aunque deberá de garantizarse al que fuere cónyuge o pareja de hecho en el momento del fallecimiento la atribución del 40% del total de la cuantía de la prestación, siendo indiferente en este caso el tiempo que hayan convivido.
El tiempo de convivencia incluye no sólo los años de matrimonio o pareja de hecho, también el periodo temporal anterior en que las partes hayan convivido. En caso de que haya intervalos de tiempo en que el causante no haya convivido con ninguno de los beneficiarios, estos se atribuirán a su pareja en el momento del fallecimiento y, en caso de que no hubiere, ese periodo o periodos temporales quedarán sin atribuir.
Esta regla se aplica también cuando el causante haya tenido un solo cónyuge o pareja de hecho, siempre que en el momento del fallecimiento estén divorciados o separados legalmente.
COMPATIBILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
Esta prestación es compatible con la pensión de jubilación o incapacidad permanente, el desempleo, con las rentas de trabajo y con las pensiones del SOVI.
Será incompatible con otra pensión de viudedad:
– Cuando el causante no estuviera dado de alta en la S.S o situación asimilada al alta, salvo que se acredite que las cotizaciones de cada uno de los regímenes estuvieron superpuestas, al menos, durante 15 años.
– Cuando el beneficiario se hubiere vuelto a casar o constituida pareja de hecho y continuara cobrando la pensión de viudedad por cumplir con los requisitos exigidos. En este caso, tras el fallecimiento del nuevo cónyuge o pareja de hecho deberá de elegir entre una u otra pensión, pues el cobro de ambas es incompatible.
Por último, es preciso señalar que actualmente está sobre la mesa una reforma integral del sistema de pensiones en España, siendo un punto relevante las pensiones de viudedad debido a sus características, que distan mucho de adaptarse a las nuevas realidades sociales y familiares. Es por ello que, al igual que han hecho varios países de nuestro entorno, en los próximos años seremos testigos de una transformación integral del sistema de pensiones español. Sabes que estamos aquí para ayudarte, cuenta con nosotros.

Santiago Yanini
Socio fundador del despacho, experto herencias y liquidación de sociedad de gananciales. Socio-Fundador de Abogados Gil Lozano CEO Abogados Gil Lozano. Especialista en liquidación de patrimonio, herencias y negociaciones.
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