En este post queremos esclarecer el permiso de paternidad, que tanto ha cambiado en los últimos años.
Cuando hablamos de permiso de paternidad, nos referimos a aquel derecho que posee el trabajador para suspender su contrato de trabajo durante un tiempo determinado en la Ley que viene motivado por el nacimiento de un hijo suyo.
1.- ¿Quiénes son los beneficiarios del permiso de paternidad?
Serán aquellos trabajadores tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, independientemente de su sexo, que reúnan los requisitos exigidos en la Ley por nacimiento de hijo, adopción y acogimiento familiar.
Los mencionados requisitos son: estar afiliado o en situación de alta similar; así como haber cotizado por un periodo de 180 días en los 7 años anteriores a la fecha de suspensión o, tener 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, siempre anteriores a la fecha de la suspensión por paternidad.
2.- ¿Cuál es la duración del permiso de paternidad?
La duración será de 8 semanas, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiple. Este periodo de 8 semanas puede ser disfrutado en régimen equivalente de jornada completa o parcial, pero éste no puede ser inferior al 50 por ciento.
En relación a la duración del permiso debemos añadir que a partir del 1 de abril de 2019, se inicia un periodo de transición para la ampliación del permiso de paternidad hasta las 16 semanas en 2021 consiguiendo una equiparación con el permiso de maternidad.
Esta ampliación será progresiva ya que en 2020 pasara a ser de 12 semanas y 16 semanas en 2021. Estas modificaciones respecto al régimen del permiso de paternidad conllevan la eliminación del permiso de dos días por nacimiento al modificarse el artículo 37.3 ET, ello en virtud de lo establecido en los artículos 45 y 48 ET, pues el nacimiento suspende el contrato de trabajo y por ende, al quedar suspendido el contrato no tiene sentido el permiso de dos días por paternidad.
Desde el 1 de abril de 2019 serán obligatorias y por ello el trabajador no puede renunciar a su disfrute, las dos primeras semanas desde el nacimiento; el 1 de enero de 2020 serán obligatoria las primeras cuatro semanas y el 1 de enero de 2021 serán obligatorias las seis primeras. No es incompatible el disfrute compartido de este permiso con aquellos días concedidos por permiso de descanso por maternidad.
También cabe la posibilidad de disfrutar del permiso de paternidad por periodos semanales, concretamente las semanas no obligatorias ya que a tenor del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que se hayan cumplido las seis semanas obligatorias tras el nacimiento del hijo, a voluntad de los progenitores podrá distribuirse de forma acumulada o interrumpida previa comunicación a la empresa con quince días de antelación.
Encontramos dos supuestos especiales que dependen de circunstancias ajenas al trabajador:
- En caso de parto prematuro, o en cualquier caso en el que el recién nacido deba permanecer hospitalizado por un periodo superior a 7 días, el periodo de suspensión por paternidad se podrá ampliar tantos días como el hijo se encuentre ingresado en el hospital, con un límite máximo de trece semanas.
- Para el supuesto del fallecimiento del neonato, la suspensión no podrá ser reducida, salvo que por voluntad del progenitor desee volver a reincorporarse a su puesto de trabajo siempre que hayan finalizado las semanas de descanso obligatorio.
A continuación aclararemos una serie de situaciones que pueden suscitar dudas:
- En el caso en el que el trabajador esté recibiendo la prestación por desempleo y justo en ese momento se inicie la paternidad, puede suspender la prestación por desempleo para disfrutar de la prestación por paternidad. Una vez finalizada la prestación por permiso de paternidad, el trabajador podrá volver a percibir la prestación por desempleo el tiempo que le restaba al momento de suspenderla.
- Para el caso en el que durante el disfrute del permiso de paternidad se extinga el contrato del trabajador por cualquier motivo, éste percibirá de igual forma la prestación el tiempo que legalmente le correspondía.
- En cuanto a la reincorporación al puesto de trabajo, el artículo 48.1 ET establece que debe ser en el mismo puesto de trabajo y jornada laboral que ostentaba antes del permiso de paternidad. Hemos de añadir que los trabajadores en disfrute del periodo de permiso de paternidad se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato de trabajo.
- En relación a las vacaciones correspondientes del trabajador, según lo establecido por el artículo 48 ET, cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario coincida con el disfrute del permiso de paternidad el trabajador tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural al que correspondían.
¿Qué ocurre si despiden a un trabajador durante el periodo de suspensión del contrato por permiso de paternidad?
Puede ser despedido siempre y cuando se acredite fehacientemente que no es por ningún motivo relacionado por esa causa. En caso de no poder acreditarse sería un despido nulo en virtud de lo establecido en el artículo 55.4 ET.
Como siempre estamos a vuestra disposición para cualquier duda sobre éste y todos los temas de laboral, donde nuestros expertos en laboral del despacho Abogados Gil Lozano estarán encantados de atenderos.

Santiago Yanini
Socio fundador del despacho, experto herencias y liquidación de sociedad de gananciales. Socio-Fundador de Abogados Gil Lozano CEO Abogados Gil Lozano. Especialista en liquidación de patrimonio, herencias y negociaciones.
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