Hoy vamos a hablar de un tema que está a la orden del día, relacionado con los derechos laborales de los que puede o no ser beneficiario un trabajador, a causa de una situación sanitaria extraordinaria como la que atravesamos desde hace más de un año.
Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha dictado la Sentencia de 24 de Noviembre de 2020, mediante la cual rechaza que se aplique a los trabajadores de supermercado el plus de peligrosidad, toxicidad, insalubridad o penosidad previsto en el artículo 17 del Convenio Colectivo del Sector de Minoristas de Alimentación del Principado de Asturias para situaciones extraordinarias.
La resolución resuelve la demanda interpuesta por la Federación de Trabajadores Independientes de Comercio (FETICO) y los sindicatos Unión Sindical Obrera y Comisiones Obreras de Asturias, contra la empresa Grupo el Árbol distribución de supermercados SA (Grupo GEA). El objetivo era el reconocimiento de la situación de toxicidad, insalubridad o peligrosidad en la que desempeñan su trabajo a causa de la crisis sanitaria, pues sus labores implican una relación directa y permanente con el público en general y ello, entienden, aumenta el riesgo de contagio para ellos. En consecuencia, solicitaban la aplicación del plus de peligrosidad desde marzo de 2020 hasta que la pandemia llegue a su fin o las autoridades sanitarias lo indiquen.
Para resolver el caso, el Tribunal señala en el fallo que la decisión se basará en el carácter extraordinario, imprevisible e inevitable de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, pues para ser beneficiario del plus solicitado, el riesgo no ha de ser inherente al trabajo realizado y el hecho de trabajar de cara al público, señalan los magistrados, ha conllevado y conlleva un riesgo mayor de contagio. Además, para percibir dicho plus es necesario que la empresa no adopte medidas de prevención para eliminar o disminuir el riesgo en situaciones de insalubridad, peligrosidad, toxicidad o penosidad. Por ello, con la adopción por parte de la empresa de las medidas de prevención necesarias, se desplaza la exigibilidad del plus de peligrosidad.
De esta forma, el tribunal apoya su decisión en la implantación de las medidas extraordinarias de seguridad que la Administración ha ido exigiendo a lo largo de la pandemia (distancia de seguridad, mascarillas, guantes, desinfección etc), lo cual, señala, reduce significativamente el riesgo de contagio. Establecen que estas medidas eliminan las situaciones previstas en el art. 17 del Convenio Colectivo (en base al cual presentaron su demanda), ya que el riesgo es evitable siempre que se apliquen y destacan que el reducido número de trabajadores de esta cadena de supermercados que se ha contagiado muestra que son un colectivo de baja exposición y que la situación de riesgo que se denuncia no se da.
Así, el TSJ asturiano pone en el centro de la resolución el hecho de que la empresa haya adoptado las medidas exigidas por la Administración para minimizar los riesgos de contacto y garantizar la seguridad de los trabajadores, además de en el riesgo inherente a su trabajo de cara al público.
En caso de que sea de vuestro interés, os dejamos a continuación el siguiente enlace de acceso al Fallo completo: https://diariolaley.laleynext.es/content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbH1CjUwMDCzMDEwNjFXK0stKs7Mz7Mty0xPzStJBfEz0ypd8pNDKgtSbdMSc4pT1RKTivNzSktSQ4sybUOKSlMBuDq-40UAAAA=WKE
Cualquier duda relacionada con el tema, no dudéis en contactar con nosotros, recuerda que en Abogados Gil Lozano, estamos para ayudaros

Santiago Yanini
Socio fundador del despacho, experto herencias y liquidación de sociedad de gananciales. Socio-Fundador de Abogados Gil Lozano CEO Abogados Gil Lozano. Especialista en liquidación de patrimonio, herencias y negociaciones.
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