Privación de la Patria Potestad Madrid
En primer lugar, debemos definir la patria potestad como el conjunto de derechos y deberes que tienen los padres sobre sus hijos menores. Esto supone la representación y administración de bienes de los menores y se adquiere de forma inherente por el hecho de ser madre o padre.
En España existe la posibilidad de privación de la patria potestad a favor de uno de los progenitores, o de ambos. Esta privación siempre tiene que producirse mediante Sentencia judicial y debe estar adecuadamente motivada. Los motivos más comunes de supresión de patria potestad son:
- Incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad.
- Desacuerdos reiterados que entorpezcan el ejercicio de la patria potestad.
- Malos tratos.
- Alcoholismo o drogadicción.
- Condena penal.
- Perturbaciones mentales.
- Incapacidad o enfermedad mental.
- Ausencia del progenitor.
Obviamente estos hechos deben se probados por el progenitor que solicite, en proceso judicial, la supresión de este derecho a favor de los hijos.
Si la causa que dio lugar a la supresión de la patria potestad desaparece y así se prueba, se deberá instar un proceso judicial de modificación de medidas en el que se justificará el cambio en la causa que motivo tal supresión. No obstante, si la privación de la patria potestad fue acordada a favor de la Administración nos encontramos ante un procedimiento administrativo y no encomendado a los Juzgados de Familia, así las cosas los progenitores o el progenitor que desee la recuperación de la patria potestad deberá interponer el procedimiento administrativo correspondiente contra la Administración.
En cuanto al ejercicio de la patria potestad, a veces es difícil llevar, en casos de divorcio o separación el ejercicio de la patria potestad de modo correcto, dado que en éstos casos, hay veces en los que para perjudicar al otro progenitor, uno de ellos, se olvida de lo más importante, y es que el ejercicio de la patria potestad debe darse en beneficio de los hijos. En este caso tenemos, desde el año 2015, exactamente desde el 3 de Julio de 2015, la Ley de Jurisdicción voluntaria, donde se habla de los procedimientos del articulo 156 del Código Civil que no es otro que el que se encarga de regular el ejercicio de la patria potestad, en estos procedimientos, que se presumen rápidos (dependemos del cúmulo de trabajo del juzgado al que se turne), se concede a uno de los progenitores el ejercicio de la patria potestad exclusivo para un determinado asunto, por ejemplo, cambio de residencia, cambio de colegio, inscripción de los menores en otro centro de salud, autorización para sacar el pasaporte para que los menores viajen de vacaciones fuera del territorio nacional, etc…
Supresión del Régimen de visitas en Madrid
Muchos clientes acuden a nuestro despacho preguntándonos si se pueden suprimir las visitas del otro progenitor con los menores, en éste artículo queremos hacer un estudio de los supuestos en los que se pueden suprimir el régimen de visitas del progenitor no custodio con respecto a los menores.
En primer lugar, lo que tenemos que distinguir es la edad de los menores, hay dos situaciones:
- Menor de edad madura: a partir de los 16 años se considera que los menores tienen una edad madura, por consiguiente, en éste caso podemos interponer demanda de modificación de medidas paterno filiales en las que se inste la supresión del régimen de visitas por voluntad del menor maduro, en este caso el menor mayor de 16 años (edad que se considera suficientemente maduro) será explorado por el Juez y el Fiscal, a los efectos de determinar las causas por las que ese menor ya no quiere tener un régimen de visitas ordinario del progenitor no custodio, y sus manifestaciones serán tenidas muy en cuenta para suprimir el régimen de visitas. Así las cosas, si ese menor, mayor de 16 años manifiesta ante el Juez y el Fiscal que quiere suprimir las visitas con el progenitor no custodio se suelen modificar las medidas paterno filiales y progenitor no custodio e hijo/a se verán cuando ambos, de común acuerdo lo decidan.
- Menores de edad propiamente dicho: Aquí sí nos encontramos con un problema mayor, deberemos interponer nuevamente demanda de medidas paterno filiales, y sólo cuando esté completamente justificada la supresión se realizará.
Es importante destacar que, los juzgados de familia potencian la relación de padres e hijos, es muy excepcional la supresión del régimen de visitas del progenitor no custodio con los menores, en los casos que se consiguen para que nos hagamos una idea es cuando las visitas del progenitor no custodio están ocasionando un grave perjuicio para los menores. En los casos que hemos conseguido la supresión habitualmente ha ido unida a una privación del ejercicio de la patria potestad, casos de toxicomanía o alcoholismo por parte del progenitor no custodio, abusos por parte del progenitor no custodio, etc…
Lo que si conseguimos es reducir las visitas cuando los menores van creciendo y tienen más responsabilidades escolares, necesitan estudiar, hacer deberes, exámenes, etc.. en estos casos las intersemanales si son muy frecuentes pueden obstaculizar los estudios de los menores y los juzgados sí son partidarios de no obstaculizar los estudios de los menores.