La crisis del Covid-19 ha afectado a todos los ámbitos de nuestra vida cotidiana, también, como no podría ser de otra manera, ha afectado al ámbito del derecho de familia. Las diferentes situaciones derivadas de esta emergencia sanitaria han provocado el impago de pensiones alimenticias, la imposibilidad de hacer frente a los gastos habituales de los menores, la alteración de los regímenes de visitas y custodias compartidas, entre otros.
Para dar solución a esta problemática, se ha aprobado mediante el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia un procedimiento especial y sumario en materia de familia.
Este procedimiento pretende hacer frente a las siguientes coyunturas:
- Reestablecer el equilibrio del régimen de visitas o custodia compartida que haya podido verse afectado durante el estado de alarma.
- Revisión de las medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos, que traigan causa de la modificación sustancial de circunstancias por la crisis sanitaria.
- Revisión de la obligación de prestar alimentos entre parientes, que traigan causa de la modificación sustancial de las circunstancias por la crisis sanitaria.
Este procedimiento y su tramitación tiene su origen en la necesidad inmediata de tomar decisiones en los procesos de familia en la constante búsqueda del interés superior de los menores afectados, siendo por ello especial y sumario, es decir, breve y conciso.
Algunas de las notas destacables de este procedimiento sumario son:
- Necesidad de probar documentalmente junto con la demanda la situación de desempleo o cese de actividad del solicitante (esto último en caso de autónomos).
- Celebración de la vista en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de admisión de la demanda, es importante destacar que se procurará en la medida de lo posible que ésta vista se realice de manera telemática. La audiencia de los menores que sean mayores de 12 años y de los que tengan capacidad suficiente será de manera reservada.
- El órgano judicial podrá dictar resolución oralmente o bien por escrito en el plazo de tres días hábiles.
- Si se opta por la resolución oral, los colitigantes podrán expresar su decisión de no recurrir, y se declarará, en el mismo acto, la firmeza de la resolución.
Como ya advertimos desde Abogados Gil Lozano y como indica el Real Decreto 463/2020 por el que se declaró el Estado de Alarma, los regímenes de visitas y las custodias compartidas siguen vigentes durante el mismo, no pudiendo alegar uno de los progenitores las restricciones en la deambulación para no entregar a los menores cuando corresponde.
Por ello, durante la duración de este Estado de Alarma (incluyendo todas sus prórrogas) y hasta tres meses después de su fin, se podrá instar mediante Letrado este procedimiento en las situaciones en las que exista un conflicto insuperable entre los progenitores y/o parientes.
Si se ha reconocido en alguna de estas situaciones, puede consultar las condiciones de este procedimiento, y su posible viabilidad en nuestro despacho, Abogados Gil Lozano, los mejores profesionales siempre a su disposición.

Paula Vicente San Antonio
Abogada con experiencia en Derecho de Familia y Hereditario, inscrita en el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (ICAAH). Grado en Derecho de la Universidad de Alcalá (UAH) y Máster de Acceso a la Abogacía en la misma institución.
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