En el post de hoy vamos a hablar de las distintas medidas que se han tomado a nivel laboral para ayudar a los autónomos e incentivar su continuación en sus actividades económicas a raíz de la pandemia mundial.
El 28 de septiembre del presente año entró en vigor el Real Decreto-Ley 18/2021, que extiende hasta el 28 de febrero de 2022 las ayudas para los autónomos cuya actividad se vio afectada por la pandemia de la COVID-19.
El 1 de octubre de 2021 los autónomos que se encontrasen de alta en el RETA que vinieran percibiendo con anterioridad alguna de las prestaciones por cese de actividad, tienen derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional del 90% en el mes de octubre, 75% para el mes de noviembre, 50% para el mes de diciembre y 25% las cotizaciones del mes de enero de 2022. Mientras tanto, la prestación ordinaria se mantiene hasta principios de 2022.
Las ayudas a este colectivo se mantienen hasta el 28 de febrero de 2022. Las ayudas son las siguientes:
- Prestación por cese de actividad para los afectados por una suspensión temporal de toda la actividad. Se establece el derecho a esta prestación para aquellos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención del virus, y que mantengan la suspensión de la actividad por dicha resolución a partir del 1 de octubre.
La cuantía de esta prestación será del 70% de la base mínima de cotización que corresponda con la actividad. Deben estar afiliados y en alta en el RETA o régimen similar, al menos durante 30 días naturales antes de la resolución del cierre de actividad; y por supuesto, encontrarse al corriente del pago de las cuotas de Seguridad Social.
Durante este periodo se mantiene el alta en el régimen correspondiente, quedando el trabajador exonerado de la obligación de cotizar, sin embargo, este periodo se entenderá como cotizado.
Esta prestación tiene una duración máxima de 5 meses, finalizando este derecho el último día del mes en que se acuerda el levantamiento de las medidas o el 28 de febrero de 2022.
- Prórroga de la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia. Al igual que la prestación anterior, se prorroga hasta el 28 de febrero de 2022. El acceso exige acreditar en el tercer y cuarto trimestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% en comparación con los mismos trimestres del 2019.
- Prestación extraordinaria para autónomos con bajos ingresos que no pueden acceder a la ordinaria. Se establecen los requisitos de encontrarse de alta y al corriente de pago, no tener rendimientos netos computables fiscalmente superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, y acreditar unos ingresos computables del cuarto trimestre de 2021 inferiores a los del cuatro trimestre de 2019. A diferencia de la ordinaria, la cuantía es del 50% de la base mínima de cotización en función de la actividad desarrollada, y el trabajador sí debe seguir cotizando e ingresando a la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones.
- Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada. Estos trabajadores son aquellos cuyo trabajo se haya desarrollado durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 7 meses en 2018 y 2019. Al igual que en las prestaciones anteriores, debe encontrarse en alta y al corriente de pago, junto con no encontrarse en alta o asimilado como trabajador por cuenta ajena más de 60 días y no obtener unos ingresos superiores a 6.725 euros.
La cuantía equivale al 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Durante este periodo no existe obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en alta y contabilizando este periodo como cotizado.
Esperamos que este post os haya gustado, y os esclarezca las posibilidades que se mantienen en este 2021 respecto a la situación de los autónomos en nuestro país. Si tienes cualquier duda o consulta, en ABOGADOS GIL LOZANO estamos aquí para ayudaros.

Santiago Yanini
Socio fundador del despacho, experto herencias y liquidación de sociedad de gananciales. Socio-Fundador de Abogados Gil Lozano CEO Abogados Gil Lozano. Especialista en liquidación de patrimonio, herencias y negociaciones.
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