Urgencias Preferentes Penal: Consultar Disponibilidad

PROTECCIÓN DE LOS MENORES ANTE LA VIOLENCIA

En el post de esta semana vamos a tratar el novedoso Proyecto de Ley Orgánica de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, presentado en el mes de junio de 2020 al Congreso de los Diputados.

Los menores de edad, niños y adolescentes, son un colectivo, sin duda, vulnerable. Gran parte de las víctimas en denuncias por delitos contra la indemnidad sexual son menores de edad. También contamos con el dato de que durante el confinamiento al que hemos estados sometidos en España debido a la crisis de la COVID-19, la violencia contra menores de edad se incrementó en un casi 50%. Con esta Ley lo que se pretende es dar mayor cobertura a los derechos de los niños y adolescentes, modificando tanto aspectos procesales como obligaciones para personas con especial posición de garante (personal sanitario, profesores…). Veamos las principales novedades:

La novedad que más resalta quizá es el cambio en la prescripción de delitos graves cometidos contra menores. La prescripción supone que, a partir de dicho plazo, el hecho ya no es denunciable. Actualmente, la prescripción, por ejemplo de un delito de abuso sexual, es de 5 y 15 años desde que la víctima fuera mayor de edad, es decir, 18 años. La modificación que introduce esta Ley implica que en vez de comenzar a computarse dicho plazo desde la mayoría de edad, comience cuando la víctima cumpla 30 años. Un cambio sin duda significativo, que permitiría que las víctimas cuenten con madurez y asimilación de lo sucedido suficientes para dar el paso de denunciar.

Siguiendo en el plano procesal, hay que destacar también que para evitar la “doble victimización” o “revictimización”, que el menor no tenga que declarar constantemente, ante autoridades policiales, judiciales, forenses… sobre las situaciones que ha vivido. Esta Ley establece que los menores de 14 años o menores con discapacidad pueden formar prueba preconstituida en fase de instrucción, y reproducir dicha declaración en el acto del juicio. La Ley establece que la declaración en juicio de estos menores será excepcional, solamente se solicitará por el juez de forma motivada cuando sea completamente necesaria.

Por otro lado, conviene destacar otra novedad importante, relativa al deber de denunciar este tipo de situaciones. El texto normativo establece que toda persona que advierta indicios de una situación de violencia ejercida sobre una persona menor de edad está obligada a comunicarlo de forma inmediata. Por tanto, es un deber de todos y todas, como ciudadanos, hacer saber a las autoridades pertinentes de cualquier situación de violencia que conozcamos o que existan sospechas de que esté ocurriendo. Es un deber de comunicación de la ciudadanía.

Además, como ya se adelantaba, las personas que por su profesión tengan una condición especial de garante, estarán aún más sometidas a ese requisito. La norma habla de un deber de comunicación cualificado, y es que el deber que comentábamos de la ciudadanía “es especialmente exigible a aquellas personas que por razón de su cargo, profesión, oficio o actividad, tengan encomendada la asistencia, el cuidado, la enseñanza o la protección de niños, niñas o adolescentes y, en el ejercicio de las mismas, hayan tenido conocimiento de una situación de violencia ejercida sobre los mismos”. No es una lista cerrada, en este supuesto pueden encajar más profesiones, pero el texto destaca que se van a considerar como profesión de garante, en todo caso, aquel personal cualificado de: centros sanitarios, centros escolares, centros de deporte y ocio, los establecimientos en los que residan habitualmente personas menores de edad y los servicios sociales.

Con todo, se espera que esta norma sea un avance necesario y útil en la lucha contra la violencia a la infancia y a la adolescencia.

Si estais en este tipo de situaciones no dudéis en acudir a nosotros, recordad, que estamos aquí para ayudaros.

Paula Vicente San Antonio
Abogada en Abogados Gil Lozano | 912 30 14 52 | + posts

Abogada con experiencia en Derecho de Familia y Hereditario, inscrita en el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (ICAAH). Grado en Derecho de la Universidad de Alcalá (UAH) y Máster de Acceso a la Abogacía en la misma institución.

Scroll al inicio