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PROTECCIÓN EN EL TRABAJO Y COVID-19: ¿ME TIENEN QUE PROPORCIONAR LA MASCARILLA EN LA EMPRESA?

En el post de hoy vamos a tratar un tema que cobra especial importancia con la reincorporación de los trabajadores a sus puestos de trabajo, después del confinamiento. ¿Qué obligaciones de protección tiene la empresa? ¿Me tiene que proporcionar la mascarilla?

Cada tipo de puesto de trabajo exige medidas concretas de protección de la salud del trabajador (por ejemplo, no es lo mismo un trabajador que opera de cara al público constantemente que otro que no tiene contacto con prácticamente nadie en el desempeño de su actividad). Esto se consigue mediante el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, que cada empresa elabora, pues las medidas de protección de los trabajadores (colectivas o individuales) son una obligación de la empresa, por ley.

Con la crisis sanitaria del Covid-19, la prevención de riesgos laborales se ha convertido en un pilar fundamental en la actuación de todas las empresas.

En general, los servicios de prevención de cada empresa tendrán que valorar la exposición de riesgo tanto del propio trabajador como del puesto en sí que desempeña.

Con esta valoración, podrán tomarse medidas colectivas, como puede ser la reestructuración de la disposición en las instalaciones, para evitar aglutinamiento de trabajadores en zonas concretas, mantener una adecuada higiene en el centro y equipos de trabajo, sustitución del sistema de fichaje si es de huella dactilar, e informar a los trabajadores de las medidas adoptadas y del uso que deben hacer de los equipos de protección, de considerarse necesarios.

En concreto, las medidas individuales dependerán del puesto y riesgo de cada trabajador lo que pueda adoptar la empresa, y por ende, exigírselo. Si se valora que se trata de personal expuesto a riesgo (por ejemplo, personal sanitario), si el plan de prevención contiene la obligatoriedad de utilizar EPI (Equipos de Protección Individual, como pueden ser las mascarillas de mayor filtrado FFP2 o FFP3, o las pantallas), la empresa deberá proporcionarla.

Sin embargo, este no es el caso general. Y nos podemos encontrar con una contradicción: hay muchos puestos de trabajo que no se consideran de riesgo alto y no hay obligatoriedad de usar dichos equipos, pero, a la vez, desde el día 21 de mayo, el uso de mascarillas en lugares abiertos al público y en el transporte público resulta obligatoria (si no es posible cumplir la distancia social, 2 metros).

Pues bien, según la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, que se adoptó para flexibilizar las restricciones en la Fase 2 (y, para aquellas regiones que continúen en Fase 1, lo mismo se dice en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo), las empresas que ya puedan seguir con su actividad, además de cumplir con la normativa laboral y de prevención de riesgos laborales, han de adoptar acciones necesarias para cumplir las medidas de higiene y prevención del contagio.

Y especifica que lo obligatorio en cualquier caso va a ser, además de las medidas colectivas que hemos mencionado anteriormente, disposición permanente en el lugar de trabajo de agua y jabón o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados. En la guía elaborada a raíz de esta Orden, se dice que los geles hidroalcohólicos y los desinfectantes tendrán preferencia, pero si no son posibles, pues agua y jabón como mínimo.

No vemos por ningún lado nada acerca de las mascarillas expresamente. Pero sí se dice algo más: cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

En conclusión: si en el puesto de trabajo no se puede asegurar la distancia de dos metros (como nada se especifica, entenderemos que puede ser tanto entre empleados como entre empleado y cliente), el equipo de protección adecuado será la mascarilla (normalmente higiénica o quirúrgica), que deberá asegurarla la empresa.

Esperamos haberos sido de utilidad en cuanto a este tema se refiere, si tenéis cualquier consulta no dudéis en llamarnos, estamos aquí para ayudaros.

Andrea del Rey Romero
Abogada en Abogados Gil Lozano | 912 30 14 52 | + posts

Abogada ejerciente con especialización en Derecho Penal y Derecho de Familia. Grado en Derecho por la Universidad de Granada y Máster de acceso a la abogacía de la misma institución.

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