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¿PUEDEN LOS AUTÓNOMOS DEDUCIRSE LOS GASTOS DE SUMINISTROS DERIVADOS DEL TELETRABAJO?

En el post de hoy vamos a tratar un tema que en los últimos meses ha estado rondando la mente de muchos trabajadores de este país.

A causa de la situación excepcional derivada de la pandemia del COVID-19, un gran número de trabajadores autónomos se ha visto obligado a teletrabajar desde sus hogares. La extensión en el tiempo de estas circunstancias ha llevado a que muchos se pregunten si, ese incremento que han apreciado en los gastos del hogar (luz, gas, internet etc.), causado por su nueva normalidad, puede ser deducido en concepto de gastos por suministros.

Está cuestión fue regulada en 2018, a través de una modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por la cual se añadía un nuevo apartado en el artículo 30, con la finalidad de clarificar las deducciones a las que podían acceder los autónomos en el caso de que calcularan su rendimiento neto a través del método de estimación directa. De esta forma, desde el 1 de enero dicho año, el artículo 30.2.5ª.b establece que, para los trabajadores autónomos:

5.ª Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa:

  1. b) En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.”

Es decir, que de acuerdo a este precepto, podrán deducirse el 30% de los gastos aquellos autónomos que afecten parcialmente su vivienda al desarrollo de su actividad económica.

La lectura de este artículo puede hacernos pensar que, efectivamente, si a raíz de la pandemia he dejado de acudir a mi lugar de trabajo y he desarrollado mi actividad laboral desde mi hogar, podré deducirme el incremento en los gastos derivado de esta nueva situación laboral. Sin embargo, la cuestión no es tan sencilla.

A finales de Enero de 2021, la Agencia Tributaria (ATE) respondió a la consulta de una usuaria que se encontraba en una situación similar a la descrita: a raíz de la pandemia, comenzó a trabajar desde su vivienda habitual, dejando de acudir diariamente a su despacho y, consecuentemente, los gastos de suministros (principalmente luz e internet) se vieron incrementados.

Ante este planteamiento la AEAT ha sido clara. Vincula su respuesta al artículo referido con anterioridad (30.2.5ª.b LIRPF) e incide en el hecho de que la situación actual es “ocasional y excepcional”, es decir, que la vivienda realmente no está afecta parcialmente al desarrollo de la actividad económica y, por tanto, el gasto no podrá ser deducido:

De acuerdo con ésta regulación, es necesario, para poder deducir estos gastos de su vivienda habitual, que ésta se encuentre parcialmente afecta a la actividad.

 

La Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA) ya se ha manifestado ante esta declaración y ha pedido a Hacienda que rectifique su respuesta. ATA señala que, de aplicarse esa interpretación, los trabajadores autónomos estarán en clara desventaja frente a los asalariados, que sí pueden deducir los gastos de suministros.

En este caso se estaría produciendo una grave discriminación del autónomo frente a los trabajadores autónomos que, sí se pueden deducir los gastos de suministros.

 

Si te encuentras en esta situación o tienes un amigo o familiar que lo esté, y necesitas ayuda con éste tema, en ABOGADOS GIL LOZANO estamos para ayudarte.

Santiago Yanini
CEO en Abogados Gil Lozano | 912 30 14 52 | + posts

Socio fundador del despacho, experto herencias y liquidación de sociedad de gananciales. Socio-Fundador de Abogados Gil Lozano CEO Abogados Gil Lozano. Especialista en liquidación de patrimonio, herencias y negociaciones.

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