En el post de hoy vamos a tratar un tema que ha venido preocupando a padres o madres que tengan que abonar una pensión de alimentos para los hijos: si me he visto afectado por la crisis sanitaria del Covid-19, ¿puedo reducir la cuantía de la pensión? ¿O directamente dejar de pagarla?
La pensión de alimentos es una cuantía económica establecida por un juez mediante sentencia judicial destinada a sufragar los gastos de los hijos. Por lo tanto, lo que se dicte en dicha sentencia de obligatorio cumplimiento y se trata de un deber establecido por ley. Es cierto que puede modificarse (tanto reducir la cuantía como aumentarla) y, en los casos más extremos, incluso suprimirse temporalmente. Pero para modificarse la pensión ha de acreditarse que las circunstancias económicas del cónyuge que tiene la obligación de abonarla han cambiado y ya no son iguales a las que eran cuando se acordó la medida por el juez. Además, este cambio en las circunstancias tiene que ser sustancial y duradero en el tiempo.
Ahora bien, en principio, podrá uno leer que es recomendable intentar establecer un acuerdo, siempre que sea posible, con el otro progenitor, dado que la actividad judicial, debido a la crisis sanitaria y a la paralización de la justicia con el estado de alarma, se ha visto drásticamente reducida y ralentizada. En dicho acuerdo se pactaría la reducción de la cuantía.
Sin embargo, igual en un futuro se puede producir un incumplimiento del acuerdo, y el acuerdo puede presentar problemas de validez ante el juzgado, pues la pensión de alimentos no es algo de lo que puedan disponer los padres, ha de ser decisión del juez. Aunque, ante situaciones desesperadas, si existe un clima óptimo de acuerdo y parece haber compromiso por ambas partes, puede formalizarse un acuerdo de modificación temporal por escrito, debido a la inoperancia de los mecanismos judiciales.
No obstante, como hemos explicado en posts anteriores, el Real Decreto-ley 16/2020 crea un procedimiento especial y sumario en materia de familia, para resolver, entre otras cuestiones, sobre la revisión de medidas acerca de pensiones de alimentos para los hijos, cuando dicha revisión se base precisamente en cambios en las circunstancias económicas del progenitor que debe pagar la pensión, como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el Covid-19. Este procedimiento supone que los trámites y plazos se agilizan y se acortan, intentando aliviar el apuro por el que pueda pasar un progenitor al que le sea imposible abonar la totalidad de la pensión por haber perdido el empleo.
Con respecto a esto, cabe señalar que, tal como se ha mencionado, el cambio ha de ser duradero en el tiempo. Por lo que, si la circunstancia no responde a un cese total del negocio donde trabajaba o una pérdida absoluta del empleo, si el progenitor va a volver a obtener sus ingresos una vez se restaure la situación (por ejemplo, tras haber sufrido un ERTE) puede darse el caso de que el juez no considere que la circunstancia es lo suficientemente trascendental y duradera como para reducirse la cuantía.
Para iniciar este tipo de procedimiento, es necesaria la asistencia de abogado y representación por procurador.
En cualquier caso, nuestra recomendación como abogados expertos en derecho de familia es que, de veros en una situación así, si no resulta posible el acuerdo entre ambos progenitores, se interponga dicha modificación de medidas para reducir la pensión por este procedimiento especial y agilizado. Pero en ningún caso decidir dejar de abonar la pensión, puesto que esto puede acarrear consecuencias drásticas.
Quedamos a vuestra entera disposición para asesoraros. Estamos encantados de ayudaros.

Paula Vicente San Antonio
Abogada con experiencia en Derecho de Familia y Hereditario, inscrita en el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (ICAAH). Grado en Derecho de la Universidad de Alcalá (UAH) y Máster de Acceso a la Abogacía en la misma institución.
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Paula Vicente San Antoniohttps://www.abogadosfamiliamadridgl.es/author/abogados-gil-lozano/
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