¿Qué es el Punto de Encuentro Familiar (PEF)?
El Punto de Encuentro Familiar (P.E.F.) es un servicio gratuito, además es un espacio neutral y acogedor previsto para facilitar que los progenitores y familiares puedan relacionarse con los menores en los procesos de separación, divorcio y otros supuestos de ruptura familiar, cuando las relaciones familiares son de difícil cumplimiento o se llevan a cabo en un ambiente de alta conflictividad, con el fin de cumplir con el régimen de visitas establecido en resolución judicial, para velar por el interés superior del menor.
Gestión del P.E.F. por Profesionales Especializados
El P.E.F se encuentra gestionado por profesionales especializados. Las visitas dentro del centro siempre serán supervisadas con mayor o menor grado de control, dependiendo de la situación de cada familia.
Carácter Excepcional y Temporal del Servicio PEF
Cabe mencionar que este servicio es de carácter excepcional y temporal, ya que permite dotar a los progenitores de técnicas que les permita el ejercicio positivo de la maternidad o paternidad, en los casos en los que no se pueda realizar de otra forma, y sólo mientras subsistan las razones que así lo aconsejen.
Razones para Utilizar un Punto de Encuentro Familiar
Las razones que aconsejan que el régimen de visitas se lleve a cabo en un Punto de Encuentro Familiar son la existencia de conflictos constantes en las entregas y recogidas de los hijos menores, el distanciamiento prolongado en el tiempo entre el progenitor no custodio y sus hijos, que el progenitor no custodio sea consumidor de sustancias estupefacientes o alcohólicas, que el progenitor no custodio padezca alguna enfermedad mental, o que exista alguna orden de alejamiento entre los progenitores y ningún familiar pueda comprometerse a realizar las entregas y recogidas del menor para cumplir con el régimen de visitas. También nos podemos encontrar con que el menor rechace las visitas, dejando al progenitor custodio en una situación complicada al no saber cómo actuar ante la negativa de su hijo.
Sin embargo, el supuesto más frecuente es el incumplimiento del régimen de visitas establecido en resolución judicial, por parte del progenitor no custodio o por parte del progenitor custodio.
El Juzgado competente (familia o violencia sobre la mujer, dependiendo de quien haya dictado la sentencia o el aut,o donde se indique que las visitas se realizarán por el no custodio en el PEF) es el encargado de decidir sobre el cumplimiento del régimen de visitas mediante el Punto de Encuentro Familiar, cuando detecte situaciones de riesgo, siempre con previo informe del Equipo Técnico adscrito al Juzgado. También puede decidir previa petición del progenitor o abuelos que acrediten el incumplimiento del régimen de visitas por parte de uno de los progenitores.
Solicitud y Procedimiento del P.E.F.
El P.E.F. se puede solicitar antes de plantear la separación o divorcio, mediante la interposición de unas medidas previas a la demanda, solicitando que, por el interés superior del menor, las visitas se lleven a cabo, aunque sea de forma provisional, mediante un Punto de Encuentro Familiar. También se puede solicitar en el momento de negociar las medidas definitivas respecto a los hijos.
Se procede a la recepción de la documentación inicial por el Servicio de Familia de la Dirección General de Familias y Protección de Menores, que se encarga de dar traslado de la información necesaria para el inicio de las actuaciones a la Asociación que gestiona este servicio. A continuación, esta Asociación realiza una entrevista inicial de forma individual a las partes implicadas. En esta entrevista, se les informa sobre el funcionamiento de este servicio gratuito y las normas del mismo, y se procede a establecer la fecha de inicio de las visitas. No obstante, no se puede iniciar la ejecución del régimen de visitas sin realizar las entrevistas iniciales a las partes.
Asignación del Centro y Garantías del P.E.F.
Un Punto de Encuentro Familiar atenderá a familias de varios distritos. Se intenta adjudicar el centro más próximo al domicilio del menor, salvo que no haya disponibilidad de plazas y habrá que optar por otro centro.
Por último, el Punto de Encuentro Familiar garantiza el cumplimiento del régimen de visitas establecido en resoluciones judiciales, garantiza la integridad y el bienestar del menor y garantiza una comunicación más sencilla entre el menor y su progenitor o los familiares de éste.
Esperamos que este blog haya sido de vuestro interés, para cualquier consulta no dudéis en poneros en contacto con nosotros, y recordad que en GIL LOZANO ABOGADOS estamos aquí para ayudaros.
Yolanda Gil Lozano
Licenciada en derecho por la Universidad Autónoma de Madrid, Abogada especialista en derecho de familia, herencias, directora del despacho, máster en mediación, arbitro titulada y profesora honorífica de la Universidad Autónoma de Madrid.