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¿QUÉ ES UN FALSO AUTÓNOMO?

En el post de esta semana vamos a tratar un tema que ha generado polémica en los últimos años: el falso autónomo. Analizaremos en qué consiste ser falso autónomo y qué debe hacerse en caso de serlo para reclamar judicialmente.

Un autónomo es un trabajador por cuenta propia, que ha de encuadrarse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. El trabajador empleado, por cuenta ajena, lo es porque tiene ajenidad, tanto en los frutos (lo que se produce en la empresa no lo obtiene directamente el trabajador, sino que posteriormente se le abonará su trabajo mediante el salario) como en los riesgos (tanto riesgos a su persona en el trabajo, como los riesgos del negocio, estos estarán a cuenta del empresario o la empresa). Además el otro carácter fundamental del trabajador es la dependencia: un órgano superior, la empresa, le da unas órdenes concretas, indicaciones de cómo trabajar y normas, que tendrá que aceptar y cumplir obligatoriamente.

Un falso autónomo, por tanto, será un trabajador que esté inscrito como autónomo, con su correspondiente inclusión en el RETA, ahorrando costes al empresario, pero que realmente está ejerciendo como trabajador por cuenta ajena, siendo dependiente, con ajenidad y una retribución que le abona la empresa. Por ejemplo: pongamos que una empresa de corrección editorial de libros quiere contratarme, pero, en lugar de hacerme un contrato laboral, me dice que para trabajar con ellos se realizará mediante contrato de colaboración mercantil, me obligan a darme de alta como autónomo si quiero el “puesto de trabajo”. Tras todo, me marcan una jornada laboral, me dan un escritorio en la empresa para trabajar ahí, me marcan la retribución… Probablemente se trate de un caso de falso autónomo: existe dependencia y ajenidad, pero el trabajador figura como autónomo.

No debe confundirse esta figura con el TRADE: el Trabajador autónomo económicamente dependiente. Esto son verdaderos trabajadores autónomos pero que no tienen un amplio abanico de clientes a los que presta servicios, sino que al menos el 75% de sus ingresos proviene de una sola empresa o cliente. Esto no quiere decir que sean falsos autónomos, pues los TRADE no tienen a su cargo trabajadores, ejercen su actividad de forma libre, se marcan sus jornadas y establecen lo que van a cobrar por sus servicios, etc.

Ahora bien, ¿qué puedo hacer si creo que soy falso autónomo? Lo que debe hacerse es reclamar judicialmente que se imponga la situación real: soy un trabajador por cuenta ajena, enmascarado en el régimen de autónomos, quiero que me reconozcan la cualidad de trabajador por cuenta ajena. Con esto, el juez, de reconocer la situación de falso autónomo, podrá exigir a la empresa una indemnización y contratación real. Además, la empresa tendrá que cotizar a la Seguridad Social por el trabajador y por el tiempo pasado hasta cuatro años atrás.

También existen otros métodos como denuncia anónima contra el fraude laboral o denuncia formal ante la Inspección de Trabajo.

Si finalmente acudimos a la vía de la demanda ante los Juzgados de lo Social, tendremos que recabar todas las pruebas que nos sea posible para demostrar el carácter laboral de la relación. Esto no siempre es sencillo, pero veamos ejemplos de pruebas que pueden recabarse:

  • Órdenes o normas de trabajo, si se las facilitan
  • Medios puestos por la empresa (tanto el propio lugar de trabajo como equipos mecánicos o cualquier otro medio que nos facilite la empresa; hay que recordar que el trabajador autónomo cuenta con sus propios medios)
  • Técnicas de trabajo impuestas por la empresa
  • Retribuciones periódicas fijas que la empresa nos abona (que se parece más a un salario que al abono de facturas por servicios realizados). En relación a esto, intentar obtener algún documento donde pueda apreciarse que es la empresa la que fija la cantidad que se va a percibir.
  • Documentos varios: valen tanto correos electrónicos, como mensajes por whatsapp, que, en definitiva, prueben que la empresa actuaba como un jefe, no como una contraparte de un contrato de colaboración mercantil.

Si te ves identificado con la situación del falso autónomo y quieres que se reconozca la misma judicialmente, nuestro consejo es que cuentes con asesoramiento legal, para lo que nuestros abogados expertos en Derecho Laboral estarán a tu disposición. No dudes en contactar con nosotros.

Santiago Yanini
CEO en Abogados Gil Lozano | 912 30 14 52 | + posts

Socio fundador del despacho, experto herencias y liquidación de sociedad de gananciales. Socio-Fundador de Abogados Gil Lozano CEO Abogados Gil Lozano. Especialista en liquidación de patrimonio, herencias y negociaciones.

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