En el post de hoy vamos a hablar de la constitución de sociedades. Embarcarse en un nuevo negocio puede ser complicado, pero contando con un buen asesoramiento el camino se hará más sencillo.
Hay numerosos tipos de sociedades y para elegir una habrá que estar atentos a las necesidades y características del negocio que se tiene en mente. Las figuras más típicas son la sociedad de responsabilidad limitada y la sociedad anónima, aunque también existe la sociedad civil, la sociedad cooperativa. Para las dos primeras, sociedad limitada y sociedad anónima, al ser las más comunes, vamos a dar los pasos básicos que habrá que seguir:
En primer lugar, necesitaremos del Registro Mercantil Central una solicitud negativa de denominación social, es decir, que nos certifiquen que la denominación social elegida no está en uso ya por otra sociedad. Se necesitará también solicitar el Código de Identificación Fiscal (CIF) a la Agencia Tributaria, que será a través del cual se tribute y se lleven a cabo todos los actos.
Con respecto al capital social, es decir, la cantidad que se necesita para constituir la sociedad y que es un dinero en común que se pone por los socios fundadores para que pasen a ser titularidad de la sociedad, variará según el tipo de sociedad. En la sociedad limitada, el mínimo será de 3.000 Euros y en la sociedad anónima de 60.000 Euros. También es buen momento para definir la responsabilidad de cada socio: tanto en la sociedad limitada como en la anónima, cada socio responderá dependiendo del capital que cada uno haya aportado.
Por otro lado, será necesario redactar los estatutos de la sociedad. Los estatutos sociales son, en esencia, las normas que van a regir la propia sociedad, definen sus características y exponen cómo van a funcionar, así como contener los deberes y derechos de los socios. Las principales partes que el estatuto habrá de contener obligatoriamente son: el objeto social (la actividad o actividades a las que se dedicará la sociedad), identificación completa de los socios, importe total del capital social que se aporta inicialmente, el domicilio y datos fiscales de la sociedad, duración de la misma (o si es indefinido), normas sobre la administración de la sociedad, el fondo de reserva (parte del capital indisponible obligatorio), cómo se llevaría a cabo la liquidación de la sociedad (de producirse) y la fecha en la que la actividad va a iniciarse.
Como últimos pasos tendremos que firmar la escritura de constitución ante notario. No obstante, esta escritura no tiene per se efectos constitutivos, sino que será necesario inscribir esta en el Registro Mercantil que corresponda según localidad. Ultimando, habrá que solicitarse el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas o Impuesto sobre Sociedades, según sea el caso, e inscribir a la empresa en la Seguridad Social.
Merece la pena comentar que existen alternativas más ágiles si se trata de una pyme como el de constituir una sociedad limitada en menos de 24h mediante el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE). Hay que cumplimentar el llamado documento único electrónico (DUE) y el CIRCE se encargará de realizar todos los trámites coordinándose con la Seguridad Social, el Registro Mercantil y con la Agencia Tributaria. Para obtener el DUE habrá que, o bien acudir a puntos concretos, o realizarlos electrónicamente. Eso sí, habrá que acudir a la notaría a firmar la escritura de constitución de la empresa, ese paso es imprescindible.
Cualquiera que sea la modalidad escogida, somos conscientes de que todos los pasos a seguir no son sencillos. Nuestra recomendación es que te asesore un abogado experto en Sociedades, nosotros gestionamos los trámites oportunos. Contacta con nuestro equipo porque, recuerda, estamos aquí para ayudarte.

Andrea del Rey Romero
Abogada ejerciente con especialización en Derecho Penal y Derecho de Familia. Grado en Derecho por la Universidad de Granada y Máster de acceso a la abogacía de la misma institución.
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