En el presente artículo queremos hacer un estudio de la posible validez de los WhatsApp y de las redes sociales como Facebook, y Twitter a los efectos judiciales. Sobre todo en los últimos tiempos las personas, cada vez más, tendemos a comunicarnos a través de WhatsApp y de las redes sociales, medios éstos que eran, hasta hace pocos años, desconocidos en Derecho como medio probatorio.
Cuando iniciamos un procedimiento judicial, el 90% de los clientes nos enseñan mensajes de WhatsApp, Facebook, Twitter, y otras redes sociales, es importante destacar cuándo son válidos éstos mensajes.
En primer lugar tenemos que hacer una clara alusión a la subjetividad del juez, en cuanto a la admisión o no de la prueba propuesta por éste medio.
En segundo lugar, la jurisprudencia, ha ido estableciendo los requisitos necesarios para que sea admitida éste tipo de pruebas. Se establece como requisitos necesarios, para admitir éste tipo de prueba, los siguientes:
1º.- Autentificación de los dos teléfonos móviles.
2º.- Esta prueba tiene que ir acompañada y avalada por un informe de un perito informático colegiado.
3º.- Es necesario que el WhatsApp o la conversación de Facebook guarde la cadena de custodia establecida.
4º.- Los mensajes no pueden vulnerar el derecho a la intimidad o propia imagen de la persona, ya que al ser un derecho fundamental, si ese mensaje vulnera ese derecho no será admitido como prueba.
5º.- Preservar los medios de almacenamiento originales.
6º.- El Letrado deberá presentar la prueba de forma CLARA Y COMPRENSIBLE ante el Juez.
Tenemos que sopesar si el WhatsApp o la conversación en la red social ha cumplido todos éstos requisitos a los efectos de que sea determinada como prueba válida por el Juzgado. En caso contrario, la no concurrencia de alguno de los requisitos anteriormente indicados dará lugar a una prueba que podría impugnar la parte contraria por no cumplir los requisitos establecidos por nuestra Jurisprudencia para ser tenida en cuenta en un procedimiento judicial.
Fdo.: Yolanda Gil Lozano