REGIMEN DE VISITAS CUANDO LOS PADRES RESIDEN EN LUGARES ALEJADOS
En el post de hoy vamos a hablar de un tema que es actualidad, dado que los matrimonios entre nacionales de diferentes países están a la orden del día, y a la hora del divorcio o la separación, cada progenitor quiere irse a su lugar de origen, ¿cómo se produce entonces el régimen de visitas?.
La globalización mundial y las nuevas tecnologías han generado un desarrollo de las relaciones existentes entre los seres humanos, dándose cada vez con más frecuencia las uniones entre personas que residen en distintos países o incluso en diferentes continentes. Esto ha dimanado en la numerosa jurisprudencia que ha ido surgiendo en el derecho de familia, por el cual, los tribunales, van resolviendo cada vez más procedimientos que presentan estas vicisitudes.
En estos casos, cuando la pareja decide separarse o divorciarse, existen unas condiciones familiares muy distintas a las habituales y, por lo tanto, el régimen que debe establecer el tribunal es muy distinto. Especialmente, la concreción del régimen de visitas y los gastos derivados de dicho régimen.
En el establecimiento del régimen de visitas entra en juego el principio del interés del menor, por el cual todos los aspectos a establecer dentro de las medidas paternofiliales donde cada progenitor presenta unos intereses distintos se ponderan con el interés del menor y de la situación en la que se encuentre.
Por lo tanto, respecto a un menor de 3 años no se le establecerían las mismas medidas y el mismo régimen que en el caso de un menor de 8 años, por lo que los jueces, conforme a lo establecido en el artículo 94 del Código Civil, es quien determina el tiempo, modo y lugar del ejercicio del derecho de visitas atendiendo al interés superior del menor.
Artículo 94 del Código Civil: “La autoridad judicial determinará el tiempo, modo y lugar en que el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores podrá ejercitar el derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.”
Al no existir una previsión legal que ampare las conductas que deben seguirse en estos casos, se parte de que no puede adoptarse una solución de manera rígida o con un único sistema de frecuencia, debe ser ajustado a las circunstancias concretas que presentan, por lo que se pueden modificar y adaptar a lo largo de los años para poder establecer las medidas más justas y equitativas respecto al menor.
En estos casos, suelen establecerse como medidas la guarda y custodia monoparental a uno de los progenitores, ya que no se puede cumplir con un régimen compartido de custodia al estar tan distanciados. A pesar de ello, se ha planteado en muchas ocasiones las custodias compartidas con un régimen anual, por el cual el menor cada año de forma alterna, residiría con uno de los progenitores, pero las decisiones de los tribunales como del Ministerio Fiscal suelen ser unánimes en este sentido cuando afirman la imposibilidad de llevar a cabo este régimen por ser completamente contrario del interés del menor, ya que no le permitiría desarrollar su entorno social en ninguno de los entornos.
La jurisprudencia se ha pronunciado en numerosas sentencias aplicando el interés superior del menor, un reparto equitativo de cargas, considerándose que no debe atribuirse al progenitor no custodio todos los gastos que implican el desplazamiento para el cumplimiento del régimen de visitas. Este régimen es un derecho-deber que se le reconoce a los progenitores y debe valorarse tanto la distancia que existe entre los progenitores, la edad del menor, los periodos vacacionales de los progenitores y del menor, así como las posibilidades económicas, que pueden llegar a establecer justificativamente las decisiones del tribunal de establecer gastos compartidos en relación con los desplazamientos del menor.
Sabemos que muchos de vosotros os encontráis en esta situación, y surge el miedo a tener que pagar vuelos por parte de un solo progenitor, en ABOGADOS GIL LOZANO hemos tenido cientos de casos con estas circunstancias, y sabemos cómo hacer las cosas para que los costes sean sufragados por mitades, como siempre estamos aquí para ayudaros.

Paula Vicente San Antonio
Abogada con experiencia en Derecho de Familia y Hereditario, inscrita en el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (ICAAH). Grado en Derecho de la Universidad de Alcalá (UAH) y Máster de Acceso a la Abogacía en la misma institución.
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