En este post queremos hablar del ingreso mínimo vital, una política de gran importancia que se establece mediante el Real Decreto-ley 20/2020, que entró en vigor el 1 de junio.
Este ingreso consistirá en una renta percibida mensualmente para aquellas personas o familias que se encuentren en situaciones económicas muy vulnerables. No solo veníamos arrastrando los devastadores efectos de la crisis económica, sino que con la crisis sanitaria del Covid-19 la situación ha empeorado, dejando a miles de hogares sin ingresos y sin empleo. Para paliar este escenario, se pone en marcha el ingreso mínimo vital.
A continuación, os resumimos en dos bloques las claves:
- REQUISITOS DE LA SOLICITUD
En primer lugar, se puede solicitar desde el 15 de junio, preferentemente en la sede electrónica de la Seguridad Social. No obstante, a aquellas personas que lo soliciten entre el día 15 de junio y el 15 de septiembre, si se les concede, se les ingresará de forma retroactiva desde el 1 de junio. Si en el plazo de tres meses no se recibe respuesta de la Administración, se entenderá silencio negativo, es decir, que no se te habrá concedido la ayuda.
Para solicitar esta ayuda, habrá dos tipos de titulares:
- Una persona sola que tenga entre 23 y 65 años que directamente viven solas o, compartiendo vivienda, no se integran en dicha unidad de convivencia (por ejemplo, una persona que simplemente comparte piso con una pareja, que nada tiene que ver con ellos).
- Una unidad de convivencia (que se trata de una familia que conviva en el mismo domicilio con un mínimo de dos integrantes, ya sea un adulto y su hijo, o dos adultos unidos entre ellos por matrimonio o por ser pareja de hecho), en cuyo caso el ingreso lo solicitará una sola persona, también de entre 23 y 65 años, en nombre de toda la unidad. La ayuda se otorga por familias, no individualmente a cada miembro.
Hay que aclarar que las familias monoparentales (un adulto y su hijo), así como personas de entre 23 y 65 años que, a pesar de compartir domicilio con su cónyuge, si se encuentren en trámites de divorcio o separación, también podrán solicitar el ingreso como unidad de convivencia independiente, aunque aún no estén divorciados o separados judicialmente. Tampoco se exigirá que se cumplan estos requisitos (ni de dad, ni de no formar parte de la unidad de convivencia con la que se vive) a víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos y explotación sexual.
Los requisitos generales que han de cumplir todos los beneficiarios, sean personas solas o formar parte de una unidad de convivencia, son:
- Tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido continuada e y sin interrupciones durante al menos el año inmediatamente anterior a la solicitud. Como excepciones a este requisito, se encuentran los menores que se han incorporado por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento familiar (para poder computarse en el núcleo familiar como un hijo más), las victimas de trata de seres humanos y explotación sexual, y las de violencia de género.
- Estar en necesidad de dicho ingreso, por encontrarse en situación de vulnerabilidad económica. Este requisito, al ser el que defina la cuantía, se explicará con mayor detalle más adelante.
- Muy importante: se han tenido que solicitar todas aquellas pensiones y prestaciones en vigor a las que pudieran tener derecho (no es necesario que se hubieran aceptado, pero sí haberlas solicitado). Se exceptúan salarios sociales, rentas mínimas de inserción, o ayudas sociales que concedan las Comunidades Autónomas.
- Si no se está trabajando y se es mayor de edad o menor emancipado, hay que figurar inscrito como demandante de empleo.
Los requisitos especiales que han de cumplir las personas solas son: no formar parte de ninguna unidad de convivencia y acreditar haber vivido de forma independiente durante al menos tres años antes de la solicitud del ingreso. Se entenderá como independiente: (1) haber estado de alta en cualquier régimen en la Seguridad Social durante mínimo 12 meses, continuados o no, y (2) haber vivido fuera de casa de los padres o tutores durante esos tres años. Como excepción a estos requisitos, de nuevo se encuentran las personas en trámites de separación o divorcio, y víctimas de violencia de género.
Los requisitos especiales para las unidades de convivencia son: haberse formado al menos un año antes de presentar la solicitud (salvo los menores que ya se han mencionado más arriba), vivir en el mismo domicilio, estando empadronados todos los integrantes (se exceptúan viajes transitorios por motivos de trabajo, tratamientos médicos o estudios, dentro de España) y tener relación familiar de consanguineidad hasta segundo grado o matrimonio o pareja de hecho.
No se podrá formar parte de más de una unidad de convivencia, no podrá computar una persona en dos unidades diferentes o percibir el ingreso individualmente y computar en otra unidad. Tampoco podrá haber más de dos unidades de convivencia diferentes en un solo domicilio.
- CUANTÍA QUE SE PERCIBIRÍA Y REQUISITOS ECONÓMICOS
Los requisitos económicos para poder ser beneficiario de este ingreso se basan: ingresos y patrimonio.
En primer lugar, con respecto a los ingresos, se van a tener en cuenta aquellos ingresos anuales del año anterior. En el caso de unidades de convivencia, se van a contar todos los recursos de todos los miembros. El total de ingresos anuales tendrá que ser inferior al garantizado con la prestación solicitada que les correspondería por número de miembros. Cabe aclarar que para los casos en que en 2019 no se cumplían los requisitos pero en 2020, a causa de la crisis actual, sí se cumplen, se ha abierto una vía excepcional para solicitarla (que solo podrán solicitarlo quienes no cobren el desempleo ni superaron en 2019 el patrimonio -que vamos a explicar a continuación-).
Será la propia Seguridad Social la que acceda a los datos oportunos para hacer el cálculo, a la que habrá que autorizar dicho acceso.
En segundo lugar, tenemos el patrimonio, y es que no se podrán superar en el año anterior un patrimonio valorado en importe igual o superior a tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por este ingreso, cuyo cálculo habrá que realizarse atendiendo a las personas que vayan a solicitar la ayuda (o bien la persona individual o bien todos los miembros de unidad de convivencia).
Para no desincentivar la búsqueda de empleo, esta prestación será compatible con rentas del trabajo y las de actividad económica por cuenta propia. Es decir, se puede trabajar y a la vez percibir la ayuda, siempre y cuando se siga cumpliendo el requisito económico.
Muy importante a este respecto, tenemos que aclarar que la ayuda CUBRIRÁ LA DIFERENCIA ENTRE LA CUANTÍA QUE CORRESPONDERÍA SEGÚN EL NÚMERO DE PERSONAS Y LOS INGRESOS REALES. NO SE INGRESA DIRECTAMENTE LA CUANTÍA.
Ponemos un ejemplo: Para un adulto solo, la renta anual garantizada sería de 5.538 Euros de cumplir todos los requisitos. Incrementado tal como especifica el Anexo del Real Decreto-ley 20/2020, la renta anual garantizada para dos adultos y un menor es de 8.660,80 Euros. Entonces, si por ejemplo, esta unidad de convivencia percibe en total 6.000 Euros anuales, la ayuda percibida sería de 2.860,8 Euros anuales. De tal manera que se garantice que esa unidad familiar alcanza los 8.669,80 Euros anuales, entre sus rentas y el ingreso mínimo vital.
Os dejamos un cálculo de las cuantías con los incrementos establecidos por dicho Anexo:
ANUAL (en 12 pagas, para el cálculo mensual):
Un adulto solo: 5.538 €
Un adulto y un menor: 8.417,76 €
Un adulto y dos menores: 10.079,56 €
Un adulto y tres o más menores: 11.740,56 €
Dos adultos: 7.199,40 €
Dos adultos y un menor: 8.860,80 €
Dos adultos y dos menores: 10.522,20 €
Dos adultos y tres o más menores: 12.183,60 €
Tres adultos: 8.860,80 €
Tres adultos y un menor: 10.522,20 €
Tres adultos y dos o más niños: 12.183,60 €
Cuatro adultos: 10.522,20 €
Cuatro adultos y un niño: 12.183,60 €
Otros: 12.183,60 €
Esperamos que esta guía os haya servido de ayuda. Estamos a vuestra disposición.

Paula Vicente San Antonio
Abogada con experiencia en Derecho de Familia y Hereditario, inscrita en el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (ICAAH). Grado en Derecho de la Universidad de Alcalá (UAH) y Máster de Acceso a la Abogacía en la misma institución.
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