Como ya se ha abordado en otros artículos, la pensión compensatoria e indemnizatoria se encuentran a la orden del día en nuestra práctica judicial. Cada vez son más las pensiones de este tipo concedidas cuando se produce la disolución del matrimonio ya que su función principal es la de favorecer a la parte más perjudicada tras la ruptura del vínculo sentimental y jurídico, pero, ¿es válida su renuncia por una de las partes como pacto prematrimonial?
Es precisamente en el reciente caso tratado por el Tribunal Supremo donde se ha dado contestación a esta pregunta ya que, en su Sentencia de 13 de marzo de 2023, se aborda el supuesto de un divorcio contencioso de un matrimonio casado bajo el régimen de separación de bienes donde la mujer que solicita pensión compensatoria, así como pensión indemnizatoria, renunció a estas en un pacto prematrimonial.
El procedimiento fue sustanciado en Primera Instancia ante el Juzgado número 23, donde se desestimaron sus pretensiones. Es por ello que recurrió ante el superior jerárquico, la Audiencia Provincial de Madrid, donde estima que efectivamente a pesar de existir dicha renuncia, se ha de conceder la pensión compensatoria e indemnizatoria a la misma por tratarse de la parte más desfavorecida y necesitada de protección.
Finalmente, es en el Tribunal Supremo donde se decide sobre la procedencia de estas pensiones ya que en esta ocasión es el marido el que recurre la Sentencia de la Audiencia Provincial por considerar que no se están respetando lo acordado por las partes. Y, es ante el Alto Tribunal donde se constata que, efectivamente, la esposa al otorgar consentimiento era plenamente consciente y contaba con los requisitos establecidos para la validez de los contratos, requisito por el que se rige la validez de esta renuncia. No se trataba de una persona que se encontrase sometida bajo la autoridad de su marido, ni concurría ningún tipo de invalidez o desprotección pues contaba con 43 años de edad cuando se dio el consentimiento, así como licenciada y empresaria autónoma. Por tanto, se considera que la otra parte cuando prestó su consentimiento era plenamente consciente de lo que aquello conllevaba, no pudiendo calificarse como una parte “ignorante” lo que podría haber dado lugar a la nulidad de facto por la existencia de un error sobre las consecuencias de su renuncia.
Es precisamente esta tesis en la que se basa el Supremo para concluir que no ha lugar a la pensión compensatoria ni indemnizatoria debido a que esta fue expresamente renunciada por ambas partes declarando en la escritura de capitulaciones matrimoniales, otorgadas con anterioridad a la celebración del matrimonio, que en caso de crisis matrimonial “nada se reclamarían el uno al otro”. Puesto que las capitulaciones constituyen un verdadero contrato inter partes su validez y eficacia se regirá por materia contractual, pudiendo, por tanto, admitirse la nulidad de la misma cuando falta alguno de sus elementos esenciales (consentimiento, objeto y causa), como así declara el 1.261 del Código Civil. En este caso, la nulidad se daría mediante la demostración de que una de las partes (en este caso la mujer, por ser a la que le perjudica la cláusula que estamos tratando) demostrase que incurría el llamado error en el consentimiento, que haría el contrato nulo de forma automática (artículo 1.265 del Código Civil), es decir, que de haber conocido las consecuencias reales de la inclusión de esa cláusula no habría contratado, es decir, no habría aceptado las capitulaciones. Sin embargo, en esta ocasión no puede darse debido a que la otra parte no incurrió en error, sino que por el contrario conocía las consecuencias de la inclusión de dicho pacto de renuncia y las aceptó.
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