Hoy vamos a hablar sobre la revalorización de las pensiones para el
ejercicio 2021 y, posteriormente, comentaremos el futuro de este
sistema de actualización que parece estar abocado a la desaparición.
En aplicación del Real Decreto 46/2021, de 26 de enero, sobre
revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de
las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales
públicas para el ejercicio 2021, este año las pensiones se
incrementarán un máximo del 0,9%. Este porcentaje se aplicará a las
Pensiones de la Seguridad Social contributivas y a las de
Clases Pasivas del Estado, de tal forma que se revalorizaran en un
0,9% sobre las cuantías mínimas de pensión correspondientes al año
2020.
El límite referido al importe de la pensión tras su revalorización se
establece en los 2.707,49 euros mensuales, sin perjuicio de las pagas
extraordinarias que pueda percibir el trabajador. La cuantía percibida
no podrá superar los 37.904,86 euros anuales, contando, esta vez sí,
con las pagas extraordinarias. Aquellas pensiones que superen los
2.707,49 euros mensuales no se revalorizarán, salvo en caso de que
perciban pagas extra.
Para las Pensiones No Contributivas, la revalorización será el
doble de lo marcado por el IPC, es decir, 1,8%.
De esta forma las pensiones mínimas de jubilación quedan ajustadas
de la siguiente manera:
– Mayores de 65 o más años con cónyuge a su cargo: 851 euros
mensuales.
– Jubilados menores de 65 años con cónyuge a su cargo: 797,8 euros
mensuales.
– Jubilados de 65 o más años sin cónyuge a su cargo: 686,6 euros
mensuales.
El gobierno tiene previsto aprobar a lo largo del presente año la
vinculación de la revalorización de las pensiones al Índice de Precios
al Consumo (IPC), medida exigida por los sindicatos y numerosos
colectivos sociales desde hace años. Esta medida permitiría adaptar
la capacidad adquisitiva del pensionista a la coyuntura económica que
se vaya desarrollando, de manera que se garantice el mantenimiento
del poder adquisitivo de las pensiones a lo largo del tiempo y
pudiendo, también, realizar ajustes cuando la situación lo exija. Su
introducción en nuestro ordenamiento jurídico se hará a través de la
Ley de Seguridad Social, y con su entrada en vigor quedaría
definitivamente derogado el Índice de Revalorización de las
Pensiones, introducido en 2014 a través de la Ley 23/2013, cuya
aplicación ha sido suspendida desde el año 2018.
Con el establecimiento de esta medida se cumpliría con lo dispuesto
en el Pacto de Toledo, el cual recomienda hacer uso de un
“mecanismo estable y que garantice el poder adquisitivo de las
pensiones”, además de garantizar que la revalorización de las
pensiones no dependa de cada Gobierno, sino de ese mecanismo
estable para garantizar que nuestros mayores tengan derecho a una
pensión digna.
Si tenéis alguna duda sobre este tema no dudéis en contactar con
nosotros, en Abogados Gil Lozano estamos a vuestra plena
disposición, estamos aquí para ayudaros.

Santiago Yanini
Socio fundador del despacho, experto herencias y liquidación de sociedad de gananciales. Socio-Fundador de Abogados Gil Lozano CEO Abogados Gil Lozano. Especialista en liquidación de patrimonio, herencias y negociaciones.
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