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Sanciones laborales

Gil Lozano Abogados

Sanciones laborales en Madrid

Se suelen imponer por parte de la empresa al trabajador por el incumplimiento de las normas impuestas en la Ley y en los Convenios Colectivos que rigen en el ámbito de cada compañía.

Son consecuencia de las faltas cometidas por los trabajadores y se puede dividir en leves, graves y muy graves. Según la falta cometida, se impondrán sanciones de distinta gravedad. Para las faltas leves se pueden imponer sanciones de hasta suspensión de empleo y sueldo con un máximo de dos días, para las graves este periodo se aumenta hasta los 20 días y para las muy graves hablamos de hasta 6 meses de suspensión de empleo y sueldo o, incluso, el despido.

Al igual que en otros ámbitos del derecho, un trabajador no podrá cumplir dos sanciones por el mismo hecho, por el contrario, si podrá ser sancionado tantas veces como faltas cometa.

La imposición de sanciones graves y muy graves necesitan que cumplan una serie de formalidades, al igual que el despido, en caso de no seguirse puede provocar que la sanción se deje sin efecto por ser nula o anulable. En estos casos, tanto empresas como trabajadores necesitan estar respaldados y asesorados por un equipo como el nuestro que pueda ayudarles, por un lado, a las empresas a que cumplan los requisitos exigidos y, a los trabajadores, a encontrar esos defectos de los que adolecen sus sanciones para que no sean efectivas.

En cualquier caso, la falta cometida deberá probarse. Si se ha llegado al punto de impugnación de sanciones en el ámbito judicial te podremos asesorar sobre el curso del procedimiento y conseguir tus objetivos.

Cuenta con nosotros, estamos aquí para ayudarte.

Sanciones Laborales - Gil Lozano Abogados

Equipo de abogados expertos en sanciones laborales en Madrid

Sanciones laborales

Cumplir las normas en el entorno empresarial es una obligación de cada trabajador, y además es algo que se impone por parte de los empresarios, ya que se trata de una necesidad para el correcto funcionamiento de cualquier compañía.

Las sanciones laborales se imponen cuando se cometen faltas que se catalogan como leves, graves y muy graves. Según sea el grado de cada falta, la sanción también variará, pero siempre será acorde a aquello que haya interrumpido el funcionamiento normal de cada departamento en la empresa.

Dentro de las sanciones también hay normas que se deben cumplir, por ejemplo que un trabajador no podrá ser sancionado dos veces por el mismo motivo, aunque si tantas veces como sea necesario por diferentes motivos.

La obligación del trabajador es cumplir las normas en su puesto de trabajo, porque esas normas están instauradas por unas razones, y su incumplimiento podría derivar en un tipo de circunstancias que igual, no podrían controlarse.

De igual forma, a la hora de imponer una sanción grave o muy grave, hay que cumplir un conjunto de formalidades, como ocurre en situaciones de despido, de manera que si no se cumplen, se podría originar la situación en la que la falta se anule o esté en disposición de anularse.

Desde Abogados Laboralistas Madrid Gil Lozano estamos preparados para apoyar y respaldar este tipo de gestiones y trámites relacionadas con las sanciones laborales, con el principal objetivo de que las empresas cumplan sus índices de productividad, y que su lema sea siempre alcanzar el éxito seguro.

Tipos de sanciones contempladas en la empresa

Es lógico que según la falta que se cometa, la sanción sea de una índole o de otra, todo dependerá de la gravedad de cada sanción laboral. En este sentido, se exponen a continuación las condiciones de cada una de ellas:

  • Faltas leves: les corresponden sanciones de suspensión de empleo y sueldo hasta un máximo de dos días.
  • Faltas graves: en estos casos corresponden sanciones de empleo y sueldo durante un período máximo de 20 días.
  • Faltas muy graves: este es el caso más llamativo, donde la suspensión de empleo y sueldo puede ascender a los 6 meses, o incluso puede darse una situación de despido.

Por otro lado, también es lógico que las faltas se tengan que probar, y que sigan un proceso de cumplimiento de todo el proceso, desde que se inicia la falta, hasta que se impone al sanción.

El primer paso es comprobar que la falta se ha efectuado, es el momento de iniciar los trámites de la sanción que corresponda según se haya valorado como falta leve, falta grave o falta muy grave.

Las sanciones graves y muy graves se deben efectuar por escrito al empelado por una carta de sanción, donde conste la fecha y lo sucedido.

Hay colectivos que exigirán el llamado expediente contradictorio, que se realiza para faltas muy graves o para faltas graves, trámite que implica que el empleado presente las alegaciones pertinentes para que no sea sancionado.

¿Sabes qué las faltas laborales prescriben?

Existe un tiempo desde que se realiza la falta en el que se podrá ejecutar la sanción, pero según la gravedad de la falta, el tiempo para sancionar prescribe.

En el caso de las faltas leves, las sanciones prescriben a los 10 días desde su comisión, en las faltas graves, a los 20 días, y en las faltas muy graves, se tienen hasta 60 días antes de prescribir y desde su comisión.

Y si se da el caso en el que el empresario no conozca la falta en el momento de su comisión, prescribe a los 6 meses de haberse cometido.

En Abogados Laboralistas Madrid Gil Lozano estamos disponibles para ayudar a nuestros clientes en todo aquello que precisen.

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