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Una segunda oportunidad también para las personas físicas

Hoy desde Abogados de Familia Madrid Gil Lozano vamos a hablar sobre los puntos más importantes de este avance respecto a las personas físicas que se encuentren en situación de insolvencia, y que tengan deudas contraídas a las que no puedan hacer frente, dándoles así una segunda oportunidad para solventar su situación, y con ello una nueva esperanza de empezar “de cero”.

Lo realmente relevante de este mecanismo, no es tanto la posibilidad de llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, vía que, de forma más o menos regulada, siempre ha sido posible; sino la posibilidad de llegar incluso a ser exoneradas de sus deudas siempre que se den una serie de requisitos.

Para facilitar la comprensión y clarificar las líneas principales a seguir a la hora de hacer uso de este mecanismo, os presentamos esta posibilidad de forma esquemática, diferenciando las 3 fases de las que se compone esta segunda oportunidad:

1ª FASE: El acuerdo extrajudicial de pagos

Dentro de esta primera fase, como su propio nombre indica, lo que se pretende es llegar a un acuerdo extrajudicial con el fin de evitar la declaración en concurso de la persona física insolvente.

Se trata de un trámite sencillo que consiste en rellenar un formulario normalizado incluyendo en él una relación de bienes, derechos e ingresos regulares, es decir, un inventario, así como un listado de los acreedores de la persona física.

Dependiendo de la condición de empresario o no de la persona física, dicho formulario será tramitará bien por un Notario, bien por el Registrador Mercantil o ante la Cámara de Comercio.

Para poder cumplimentar dicho formulario, o más bien, para que el mismo sea aceptado, será necesario encontrarse en una situación de insolvencia y no tener una deuda superior a los 5 millones de euros, como requisitos primordiales.

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Una vez se acepte dicha solicitud, se nombrará un mediador concursal, cuya función principal será la de actuar a modo de “intermediario”, con la finalidad de que acreedores y deudor alcancen un acuerdo de pagos. Si dicho acuerdo se alcanza el proceso finaliza, en caso contrario, entraríamos en la segunda fase.

2ª FASE: Concurso de acreedores

En esta fase, el mediador concursal solicita la apertura del concurso de acreedores, bien ante el Juzgado de Primera Instancia, bien ante el Juzgado de lo Mercantil, nuevamente dependerá de la condición o no de empresario.

En esta fase se realiza una liquidación de los bienes del deudor y se lleva a cabo la calificación del concurso, existiendo dos posibles calificaciones:

  • En primer lugar, calificación de deudor de mala fe, en cuyo caso el proceso finaliza, sin acuerdo o plan de pagos alguno.
  • En segundo lugar, calificación de deudor de buena fe, pasando en este caso a la tercera y última fase.

3ª FASE: Exoneración de deudas

Si bien es cierto que en las fases anteriores la contratación de un abogado no era obligatoria, aunque sí altamente recomendable por la complejidad del asunto, en esta última fase si necesitaremos contar con los servicios de un abogado, que será quién realice la proposición o petición de la exoneración de deudas de la persona física de buena fe ante el Juez.

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El magistrado analizará dicha petición, verificando a su vez que junto la misma se encuentren cumplidos todos los requisitos y determinará:

  • Si no se cumplen o no ha lugar a exoneración alguna, poniendo fin al proceso.
  • Si se cumplen los requisitos, en cuyo caso podrá optar por la concesión al deudor de una exoneración directa (art. 178 bis. 3.4º de la Ley Concursal), o, en su caso, por un plan de pagos en un plazo máximo de 5 años (art. 178 bis.3.5º igualmente de la Ley Concursal).

Obviamente nos encontramos ante una materia ciertamente compleja, siendo imposible plasmar en este breve artículo todas las especialidades concernientes al mismo, de ahí que el asesoramiento jurídico de un letrado sea prácticamente imprescindible durante todo el proceso.

Paula Vicente San Antonio
Abogada en Abogados Gil Lozano | 912 30 14 52 | + posts

Abogada con experiencia en Derecho de Familia y Hereditario, inscrita en el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (ICAAH). Grado en Derecho de la Universidad de Alcalá (UAH) y Máster de Acceso a la Abogacía en la misma institución.

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