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SÍNDROME DE ALINEACIÓN PARENTAL

En el post de esta semana vamos a tratar un tema relevante para el régimen de guarda y custodia: el Síndrome de Alineación Parental como causa para la modificación de medidas definitivas.

El Síndrome de Alineación Parental, comúnmente conocido como SAP, es un término acuñado por el psiquiatra estadounidense Richard Alan Garner, en el año 1985.

Este término podría ser definido como, todo aquel comportamiento que ejerce uno de los progenitores en el menor, con el objetivo de generar rechazo en éste hacia la figura del otro progenitor. De esta manera se conoce al progenitor que influencia el comportamiento del menor hacia el otro progenitor, como progenitor alineador.

Como hemos mencionado, el rechazo generado en el menor es la consecuencia de determinadas actitudes o comportamientos que uno de los progenitores ejercita en el mismo. Por ello, y para que pueda valorarse la existencia de SAP en el menor, es requisito indispensable, la existencia de una relación causal, es decir, el rechazo debe ser la consecuencia de la influencia de uno de los progenitores, estableciéndose además el carácter temporal de esta influencia como algo prolongado en el tiempo, por lo que no cabe que dichos comportamientos se den de manera esporádica.

Ahora bien, ¿cuáles son los síntomas del SAP y cómo se puede demostrar?

El comportamiento que ejerce el progenitor sobre el menor, suele manifestarse habitualmente de la misma forma, siendo éstos los principales indicadores de sospecha:

  • Imposibilitar que el menor conviva con el otro progenitor
  • Premiar en el menor la conducta despectiva o de rechazo hacia el otro progenitor.
  • Emplear descalificaciones hacia el otro progenitor en presencia del menor.
  • No hacer partícipe al otro progenitor de cuestiones trascendentales en la vida del menor, como por ejemplo temas relativos a la educación o a la salud del mismo.
  • Influenciar la conducta del menor en base a mentiras infundadas, lo que genera que el menor justifique su comportamiento en base a ideas incoherentes, empleando en muchas ocasiones las mismas expresiones que emplea el progenitor alineador.

El medio probatorio adecuado para probar la existencia de SAP en el menor, es a través de un informe pericial. Un perito especializado, analizará la situación, evaluará al menor, y por consiguiente examinará como ésta situación afecta a su desarrollo.

Es Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, que una vez acreditado la existencia de SAP, éste puede afectar al régimen de guarda y custodia solicitado, llegando incluso a ser considerada causa que justifique la modificación de medidas acordadas, tras un procedimiento de separación o divorcio.

En esta misma línea lo determina la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de abril del 2018, al considerar acreditado, en base al informe técnico realizado, que la progenitora a la que se atribuyó la guarda y custodia de la menor, influenciaba a ésta, con el objetivo de perjudicar al progenitor no custodio generándose por tanto una situación que afectaba a su desarrollo psicoevolutivo.

El procedimiento se inicia a solicitud del progenitor no custodio, en este caso el padre, el cual solicitaba un cambio en el régimen de guarda y custodia, alegando la existencia de una manipulación evidente de la progenitora hacia la figura de la menor, y todo ello con el objetivo de ocasionar el perjuicio, de él como padre. Constan como hechos probados por tanto, a través del informe técnico realizado junto con otros medios probatorios que lo corroboran, que los comportamientos de la progenitora influenciaban de manera negativa a la menor, generando dificultades en su desarrollo, especialmente de carácter psicológico y evolutivo.

El Tribunal Supremo, pone de manifiesto, que ante este tipo de situaciones debe primar siempre el interés del menor, disponiéndose todas aquellas medidas necesarias para garantizar su salvaguarda.

Si crees que te encuentras como progenitor en alguna de estas situaciones, o te sientes identificado y existen problemas que afecten a las relaciones paternofiliales nuestro consejo es que te dejes asesorar por expertos en Derecho de Familia. Nuestra experiencia nos avala, contacta con nosotros. Recuerda, estamos aquí para ayudarte.

 

Paula Vicente San Antonio
Abogada en Abogados Gil Lozano | 912 30 14 52 | + posts

Abogada con experiencia en Derecho de Familia y Hereditario, inscrita en el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (ICAAH). Grado en Derecho de la Universidad de Alcalá (UAH) y Máster de Acceso a la Abogacía en la misma institución.

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