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Supresión del régimen de visitas

En el post de hoy de Abogados de Familia Gil Lozano en Madrid, queremos entrar a valorar la posibilidad de suprimir el régimen de visitas de uno de los progenitores, el que, obviamente, no ostente la patria potestad.

Tenemos que partir de la premisa de la custodia monoparental: sistema en el que uno de los dos progenitores ostenta la patria potestad y el otro tiene un régimen de visitas.

La primera pregunta que nos tenemos que hacer es si a un progenitor se le pueden suprimir las visitas, y a esto tenemos que contestar afirmativamente. Al progenitor no custodio, en el cual concurran determinadas características, se le pueden suspender las visitas.

La supresión del régimen de visitas se da, eso sí, de manera absolutamente excepcional, dado que lo que todos los juristas pretendemos es que los menores tengan contacto con ambos progenitores, ahora bien, hay que supeditar las visitas al bienestar del menor, así las cosas, si el progenitor no custodio es condenado por violencia de género pueden suprimirse las visitas, también en el caso de algún tipo de toxicomanía o incluso por alcoholismo, en estos casos, el progenitor custodio que vea peligrar la integridad de su hijo/a puede iniciar un procedimiento de supresión del régimen de visitas.

En el Juzgado de Primera Instancia ¿qué se va a valorar?

  1. En primer lugar, los informes médicos que pueda aportar el progenitor custodio, si es que ha habido algún incidente del cual quede constancia (lesiones al menor, accidentes sufridos por conducir el progenitor no custodio bajo los efectos del alcohol o de las drogas, etc…).
  2. La exploración de los menores por parte del Juez y del Fiscal, si es que tuvieran edad suficiente, los menores tienen que ser oídos obligatoriamente a partir de los doce años, y se valora si tuvieran suficiente juicio, la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, establece que deben ser oídos en todo aquello que les afecte, son sujetos con derechos, como no podría ser de otra manera, aunque algunos juzgados, a día de hoy, se niegan a escuchar a menores de doce años, por considerar que todavía no tienen juicio suficiente, vulnerando con ello la convención de derechos del niño y la Ley Orgánica de Protección del Menor de 1996.
  3. Informe del equipo psicosocial: este es el informe clave a la hora de hablar de supresión de régimen de visitas, si bien es cierto, que el Ministerio Fiscal puede tomar como medida de urgencia la supresión basándose en el artículo 158 del Código Civil, no lo es menos, que si el asunto no está claro, los jueces optan por el informe del equipo psicosocial, y es más que habitual, que los jueces dicten resolución de acuerdo a lo que aconseja el Equipo Psicosocial.
  4. Informe del Ministerio Fiscal: la intervención del Fiscal es obligatoria, en los procedimientos de familia con menores o incapaces. Esta figura es el “defensor del menor” en sede judicial, por ende, los jueces, suelen hacer caso de lo que manifiesta el Fiscal, aunque no descartemos el hecho de que haya jueces que no sigan los postulados de los Fiscales, lo cual será objeto de otro artículo.

Una vez que se estudie todo, y sobre todo se tenga el informe del equipo psicosocial, se procederá a dictar resolución judicial, en la cual se puede establecer la supresión del régimen de visitas, si bien es cierto, que lo que se está haciendo en los últimos años es supeditar esto a que en el plazo de un año el progenitor no custodio de informe de estar desintoxicándose, o haber superado la adicción a drogas o alcohol.

Una vez que el progenitor no custodio tenga esos informes deberá iniciar, si es que desea volver a ver a su hijo/a, un procedimiento para recuperar las visitas que tenía con carácter previo a que se las suprimieran, aquí el juzgado opta por un sistema progresivo, donde progenitor e hijo/a vuelvan a ver sus visitas con normalidad, y haya una normalización de la relación entre el progenitor y su hijo/a.

Si tenéis dudas sobre cómo suprimir las visitas del progenitor no custodio en Abogados Gil Lozano os atenderemos, estamos aquí para ayudaros.

Fdo. Yolanda Gil Lozano

Paula Vicente San Antonio
Abogada en Abogados Gil Lozano | 912 30 14 52 | + posts

Abogada con experiencia en Derecho de Familia y Hereditario, inscrita en el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (ICAAH). Grado en Derecho de la Universidad de Alcalá (UAH) y Máster de Acceso a la Abogacía en la misma institución.

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