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Sustracción de menores

En el presente artículo queremos hablar de las consecuencias de no cumplir la sentencia en lo tocante al régimen de visitas que el progenitor no custodio tiene respecto de los hijos, y también de la sustracción de menores.

En nuestro despacho de abogados de familia de Madrid, intentamos aclarar situaciones que para los padres resultan complicadas, pero que con el tiempo y los conocimientos adecuados sobre ello, se resolverán con éxito y determinación.

CUMPLIR REGIMEN DE VISITAS

En primer lugar, en cuanto al incumplimiento del régimen de visitas, con anterioridad a la reforma acaecida en el Código Penal, el incumplimiento del régimen de visitas, igual que el impago de pensión de alimentos, se tipificaba como un delito contra las relaciones familiares, ubicado dentro del título XII, Capítulo III, Sección 3ª, a día de hoy, y tras la anteriormente indicada reforma, no se considera como un delito, sino que debe iniciarse un procedimiento de ejecución de sentencia para que se lleven a cabo las medidas paterno filiales establecidas en la Sentencia.

Las consecuencias de no entregar a los menores al progenitor no custodio son civiles, aún no por ello menos graves, dado que incluso puede llegarse, en casos extremos, a privarse de la guarda y custodia al progenitor custodio, o incluso en caso extremadamente graves a privarles de la patria potestad por un plazo de 4 a 10 años, tal y como establece el artículo 225 bis del Código Penal.

Es importante también, desde nuestro punto de vista, ver las causas por las cuales el custodio no quiere entregar a los hijos al progenitor no custodio, porque hay procedimientos de protección para los menores, así las cosas, si un menor ha presenciado malos tratos hacia su madre, ahora, con el convenio de Estambul de 11 de Mayo de 2011, se considera víctima de violencia de género y por consiguiente el padre también tendría inclusive la orden de alejamiento del menor, con lo cual no tendría siquiera el régimen de visitas estricto que marcan los Juzgados de violencia sobre la mujer.

Por otro lado, cuando el menor haya sufrido malos tratos también por parte del progenitor no custodio podemos hablar de un procedimiento de privación de la patria potestad, que, con pruebas, los Juzgados están admitiendo, sobre todo con la anuencia del Ministerio Fiscal para proteger a los menores.

SUSTRACCION DE MENORES

En segundo lugar, queremos hacer mención a la sustracción de menores, es un tipo penal castigado en el artículo 225 bis, este tipo penal tiene una pena compuesta o compleja, dado que por un lado va a tener una pena de privación de libertad y por otro, y no menos importante, privación de la patria potestad a efectos civiles.

En cuanto a la sustracción de menores, lo primero que queremos hacer es definirla como:

  1. El traslado de un menor del lugar donde reside sin consentimiento del progenitor con quien resida.
  2. La retención de un menor incumpliendo una resolución judicial o administrativa.

Son dos los posibles sujetos activos de la acción, en el primer caso, será un tercero, no progenitor, quien traslade al menor de un lugar donde reside a otro lugar, sin consentimiento del progenitor con quien resida o de las personas que tiene la guarda del mismo, en el segundo, es el propio progenitor el que retiene al menor para no entregárselo al otro progenitor, incumpliendo una resolución judicial.

En el apartado anterior habíamos dicho que ya no está tipificado el incumplimiento del régimen de visitas, vemos que ello es cierto, pero aquí está la excepción, una cosa es que el progenitor no custodio no acuda a recoger a sus hijos, esa conducta ya no está tipificada, y otra distinta es que el que tiene la custodia no se los entregue esta conducta SÍ está tipificada.

En el siguiente vídeo podrán ver un ejemplo actual de este tipo de conducta, en el caso de Juana Rivas.

Como hemos dicho anteriormente hay diversos procedimientos a través de los cuales podemos, desde dejar en suspenso el régimen de visitas de los progenitores no custodios para con los hijos, hasta la privación de la patria potestad.

En cuanto a las consecuencias a efectos punitivos hablamos de dos tipos de pena:

  • Penalmente hablando, podemos hablar de penas de prisión de 2 a 4 años.
  • Civilmente hablando, pena de Inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad de 4 a 10 años.

Nuestro consejo es siempre contar con un profesional experto en la materia, dado que un mal consejo profesional puede llevar aparejadas consecuencias gravísimas para el progenitor custodio, inclusive la privación de la patria potestad.

Fdo. Yolanda Gil Lozano

Andrea del Rey Romero
Abogada en Abogados Gil Lozano | 912 30 14 52 | + posts

Abogada ejerciente con especialización en Derecho Penal y Derecho de Familia. Grado en Derecho por la Universidad de Granada y Máster de acceso a la abogacía de la misma institución.

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