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¿Tengo derecho a una pensión compensatoria?

En el artículo de hoy queremos resolver las dudas sobre la pensión compensatoria, los requisitos, quién tiene derecho, y las causas por las cuales se puede perder.

Podemos acogernos a la definición de pensión compensatoria que establece el artículo 97 del Código Civil y la Jurisprudencia. La pensión compensatoria es una figura cuyo objeto es compensar el desequilibrio generado por la separación o el divorcio de los cónyuges, este desequilibrio consiste en un empeoramiento de la situación anterior en el matrimonio ya que el cónyuge perjudicado ha perdido unas legítimas expectativas profesionales y económicas por su mayor dedicación a la familia, que no habrían ocurrido de no haber existido dicho matrimonio.

Para que exista un derecho a la pensión compensatoria se tiene que acreditar que realmente existe un desequilibrio económico entre ambos cónyuges derivado del matrimonio, y para determinar tal desequilibrio debe tenerse en cuenta la dedicación a la familia, el régimen de bienes al que está sujeto el patrimonio de los cónyuges así como la situación anterior al matrimonio.

Por el contrario, no habría derecho a pensión compensatoria cuando los dos cónyuges dispongan de bienes e ingresos suficientes como para mantener un nivel de vida prácticamente igual al que disfrutaban en el matrimonio.

PENSION COMPENSATORIA EN LA LEY

El mencionado artículo 97 del Código Civil, enumera una serie de circunstancias que se deben tener en cuenta para fijar la cantidad de la pensión compensatoria como pueden ser la dedicación a la familia de los cónyuges, la edad, el estado de salud, la colaboración profesional con el otro cónyuge, el puesto de trabajo desempeñado antes del matrimonio, la formación, empleabilidad, etc.

Sin embargo, las circunstancias no son numerus clausus, ya que el artículo deja abierta la puerta al juzgador de interpretar las circunstancias de cada caso y en función de ello determinar si procede o no el pago de la pensión compensatoria de un cónyuge a otro, así como determinar la cantidad a pagar.

A la hora de determinar la cuantía de la pensión compensatoria cabe la posibilidad de que ésta sea acordada por las partes, siempre que no haya acuerdo será el juez quien la determine. Todo ello en virtud de la Jurisprudencia, ya que ésta estipula que: La pensión compensatoria es un derecho de un mayor de edad que puede disponer de él, es decir, una persona, a pesar de tener derecho a ella puede renunciar a ello dado que rige el principio de autonomía de la voluntad de las partes.

En lo que respecta a la duración, puede ser de duración determinada o indefinida. Ello quiere decir que en virtud de las circunstancias apreciadas por el juzgador la pensión puede ser vitalicia, sujeta a condiciones o determinada en el tiempo.

La forma más habitual de pago es mediante domiciliación bancaria por el hecho de que es la forma más fácil de que se realice un seguimiento de que se cumple con la obligación impuesta y se efectúan todos los pagos correctamente. Una de las cláusulas más habituales en torno al pago de la pensión es establecer que se modificará respecto a las variaciones del IPC.

La pensión compensatoria no es inamovible, puede ser modificada e incluso se puede no sólo bajar la pensión sino que se puede llegar a suprimir, eso sí, siempre con unos límites. En el caso en el que la pensión a modificar haya sido fijada voluntariamente en un convenio regulador, podrá ser modificada de mutuo acuerdo por los cónyuges. Por su parte, si dicha pensión fue establecida por sentencia judicial, es requisito fundamental la acreditación de cambios sustanciales en el patrimonio.

Así establece lo siguiente el artículo 100 del Código Civil donde se establece que, una vez fijada la pensión de alimentos sólo puede ser modificada por una modificación sustancial en las circunstancias económicas del alimentante o del alimentista, es decir, del que da la pensión o del que la recibe.

CONSECUENCIAS LEGALES DEL IMPAGO

Para el caso en el que ya tenemos concedida la pensión compensatoria, ¿Qué consecuencias legales tiene el impago de la pensión por parte del otro cónyuge? Hay dos tipos de procedimientos, uno el civil y otro el penal.

En el procedimiento civil a través de un procedimiento que denominamos ejecución de sentencia se reclama lo adeudado, los intereses acumulados por el impago, y las costas judiciales, pero éste procedimiento no es único, es tal la dureza por el impago que también existe posibilidad de acudir a un procedimiento penal, así las cosas el Código Penal español recoge como delito de abandono de familia el impago de cualquier prestación económica por parte de un cónyuge a otro siempre que haya sido establecido por convenio y sea ratificado judicialmente.

Para que sea considerado delito debe cumplir los siguientes requisitos: que sean dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos sin pagar la pensión compensatoria

Por último, la pensión compensatoria puede extinguirse, ¿cuándo?, es fácil, puede extinguirse cuando el cónyuge que la recibe contraiga un nuevo matrimonio o viva de forma análoga al matrimonio con otra persona o por el cese de la causa que lo motivó. Cuidado, no se puede dejar de pagar, sino que habrá que iniciar un procedimiento de modificación para que se extinga esa obligación de pago.

Por último diremos algo que, algunos desconocen pero lo esclarecemos nosotros, la obligación del pago de la pensión no se extingue con la muerte del obligado, siempre y cuando no afecte a la legítima de sus herederos y existan bienes suficientes para poder afrontar la deuda.

Esperamos haberos ayudado en este tema de la pensión compensatoria, y como siempre os decimos, estamos a vuestra disposición para aclararos cualquier tipo de dudas como siempre en Abogados Gil Lozano, estamos aquí para ayudaros.

Paula Vicente San Antonio
Abogada en Abogados Gil Lozano | 912 30 14 52 | + posts

Abogada con experiencia en Derecho de Familia y Hereditario, inscrita en el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (ICAAH). Grado en Derecho de la Universidad de Alcalá (UAH) y Máster de Acceso a la Abogacía en la misma institución.

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