En el post de hoy vamos a tratar, de entre los tipos de testamentos que hay, aquellos que se pueden realizar sin necesidad de que intervenga un notario, por la urgencia y la precaución que ha supuesto la crisis sanitaria del Covid-19. Asimismo, vamos a establecer una guía sencilla para conocer cómo funciona el trámite de la herencia.
En primer lugar, tenemos como testamento cerrado, el testamento ológrafo. Es cerrado porque no se conoce su contenido hasta el momento de la herencia. Este debe escribirse por sí mismo, manualmente. Este es recomendable en estas situaciones porque puede hacerlo voluntariamente el testador y darlo a alguien para que lo tenga en su poder. Ahora bien, si lo tenía alguien, esta persona tiene 10 días para entregarlo al notario competente para que lo protocolice. Y si no lo tiene nadie, sino que permanecía, por ejemplo, en el domicilio del testador, desde que fallece los herederos tienen 5 años para protocolizarlo. Si no, el testamento dejará de ser válido.
La peculiaridad de este testamento es que está escrito a mano, y puede ser en cualquier formato, incluso, por absurdo que pueda parecer, escrito en una servilleta, siempre que se compruebe la voluntad de testar, la capacidad y la firma del testador, así como fecha completa. Y además solo pueden otorgarlo las personas mayores de edad.
En segundo lugar, tenemos los testamentos abiertos, cuyo contenido se dará a conocer ante los testigos en el momento de otorgarse: el testamento otorgado en peligro inminente de muerte y el testamento por epidemia.
El primero se permite otorgarlo ante cinco testigos mayores de edad e idóneos (es decir, que tengan capacidad suficiente y manifiesten una comprensión adecuada), y, como adelantábamos, no hace falta que intervenga notario. Pero no puede abusarse de esta modalidad, y solamente podrán utilizarla aquel testador que realmente corra el riesgo inminente de fallecer. No es válido habiendo pasado dos meses desde que el testador sale del riesgo de muerte, ni tampoco si no se acude al notario tras los tres meses desde el fallecimiento.
Por otro lado, está el testamento por epidemia, que debe declararse oficialmente, cosa que en este escenario concurre, y que la OMS declaró el Covid-19 como pandemia internacional, por lo que este testamento es aplicable. A diferencia del supuesto anterior, no tiene que estar ni en riesgo de fallecer, ni tampoco enfermo por la epidemia de que se trate, simplemente se recurre a este testamento por la situación de alarma que se puede vivir en estos momentos. Requiere menos testigos, en concreto tres (aunque también idóneos) y no tienen que ser mayores de edad, únicamente mayores de 16 años. Pero no pueden haber pasado dos meses desde el cese de la epidemia, ni tres meses desde el fallecimiento para haber acudido al notario competente.
Cabe decir que estas normas aplican para aquellos sitios donde no haya Derecho Foral propio, porque, por ejemplo, en el caso de Cataluña no son válidos ninguno de los dos ya que en el derecho civil catalán no están permitidos los testamentos otorgados solamente con testigos.
Y, en ninguna de estas dos opciones, los testigos pueden ser los que vayan a ser herederos o legatarios del testamento que se está otorgando, para que, a pesar de que no haya notario, siga manteniéndose cierta imparcialidad de los testigos. Tampoco podrán ser testigos los familiares de los que vayan a heredar, por razones lógicas. Y, por último, como hemos dicho no hace falta notario, pero sí habrá que justificar la imposibilidad de que este intervenga (por ejemplo, debido al estado de alarma no podía acudir e intervenir).
Por otro lado, queríamos hablar del procedimiento a seguir en la herencia, que os esquematizamos a continuación:
Se necesitan una serie de documentos. En concreto:
- Certificado de defunción. Este es el esencial, y suele facilitarlo la funeraria y además lo expide cualquier oficina del Registro Civil competente. Se puede solicitar también por internet, lo que actualmente, con la situación que tenemos, puede ayudar.
- Certificado de últimas voluntades. Es un documento que nos va a acreditar si la persona que ha fallecido ha otorgado testamento y de ser el caso, ante qué notario. Habrá que abonar una tasa, que no alcanza los 4 Euros.
- Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.
- Identificación de los herederos y el causante fallecido mediante fotocopia de los DNI correspondientes.
Si además no existe testamento, y es una sucesión intestada, se necesitarán los certificados de nacimiento de los herederos y el de matrimonio, el libro de familia y la Acta de Declaración de herederos.
La declaración de herederos será necesaria si no existe testamento. Esta se realizará ante notario identificando a los herederos que concurran, si es que son familiares directos (padres, ascendientes directos, cónyuge viudo, hijos, o nietos). Pero si son familiares como hermanos, sobrinos o primos (colaterales) habrá de realizarse la declaración de herederos de forma judicial.
Tras esto, en el caso de no haber testamento, y también ya en el caso de haberlo, se puede pasar a recopilar los documentos que acrediten todos los bienes del fallecido y el valor que tiene, incluyendo cuentas bancarias.
Y posteriormente hay que acudir a notario para solicitar la escritura de manifestación y adjudicación de la herencia. Aquí ya aparecerá el valor total de los bienes y se le asigna a cada heredero lo correspondiente. Firmado el documento, los herederos serán titulares de aquello que les corresponda.
Por último, no hay que olvidar que hay una serie de impuestos que habrá que abonar. Estos son el impuesto de sucesiones, dentro de los 6 primeros meses desde el fallecimiento y la llamada plusvalía, que habrá que abonarse si se heredan inmuebles. Puede haber otros impuestos o tasas que haya que abonar, pero eso dependerá ya de la casuística y de las circunstancias de cada haber hereditario.
Tras todo, esperamos que os haya servido de orientación. Nuestra recomendación es que, ante la dificultad que puede suponer este tipo de trámites algo complejos, contéis con un abogado profesional en este campo. No olvidéis que nuestros expertos en Derecho de Familia y Sucesiones están aquí para ayudaros.

Paula Vicente San Antonio
Abogada con experiencia en Derecho de Familia y Hereditario, inscrita en el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (ICAAH). Grado en Derecho de la Universidad de Alcalá (UAH) y Máster de Acceso a la Abogacía en la misma institución.
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