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UTILIZACIÓN DEL GPS PARA EFECTUAR UN CONTROL AL TRABAJADOR

En el post de hoy vamos a estudiar si es lícito que la empresa localice dónde ha estado el trabajador a través del GPS instalado en el vehículo de empresa que el trabajador utiliza en su puesto de trabajo.

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha señalado a través de la unificación de doctrina en la Sentencia 3017/2020, la posibilidad que tiene el empleador de consultar y utilizar los datos obtenidos por el GPS instalado en un vehículo de empresa y así controlar al trabajador.

En el procedimiento objeto de debate de la Sentencia, una trabajadora de un servicio de telecomunicaciones que se encontraba en una baja médica, hace uso del vehículo de empresa a pesar de la prohibición que impone la empresa de la utilización del vehículo, que limitan su uso no estando permitido para fines particulares.

Por este motivo, la empresa procedió a despedirla por razones disciplinarias, ya que había incumplido lo pactado en el contrato de trabajo y de forma grave, utilizando la empresa para justificar su despido como medio de prueba la utilización de dicho vehículo con las fechas y tiempos de utilización, distancias recorridas y velocidades máximas alcanzadas.

En la Sentencia, el Supremo destaca que cuando se le hizo entrega del vehículo por parte de la empresa a la trabajadora, esta fue informada de que el mismo disponía de un receptor del GPS, constando lo antedicho por escrito.

El tribunal a quo que conoció del recurso de suplicación, considera que los datos obtenidos del GPS correspondían a tramos horarios ajenos a la jornada laboral y que, por lo tanto, nos hallábamos ante un despido nulo por vulnerar los derechos fundamentales de la trabajadora. Sin embargo, el Tribunal Supremo en el fundamento de derecho segundo de la Sentencia, considera que en este caso concurre el artículo 18 de la Constitución Española sobre el derecho a la intimidad, secreto de comunicaciones y protección de datos personales.

En este caso la protección de datos personales de los trabajadores es uno de los grandes problemas que se le plantea a cualquier tribunal, ya que la constitución no le impone expresamente limites específicos como ha realizado con otros derechos fundamentales, a pesar de que se le debe de proteger con arreglo a lo dispuesto por la jurisprudencia constitucional. En este caso, el tratamiento de los datos personales requiere el consentimiento inequívoco del afectado por ellos. En este sentido, la clave que utiliza el Supremo para rechazar la intromisión del derecho reconocido en el artículo 18 de la Constitución Española, es el conocimiento por parte de la trabajadora de que dicho vehículo no podía ser utilizado fuera de la jornada laboral, y junto a ello, que este se encontraba localizable a través de un receptor de GPS al que tenía acceso la empresa.

Por lo tanto, se rechaza la intromisión en sus derechos fundamentales al haberse realizado el control exclusivamente sobre la localización y movimiento del vehículo, que era contraria a lo pactado en el contrato laboral. Por lo tanto, unificando doctrina el tribunal, considera que el despido disciplinario efectuado con los medios de prueba aportados se encuentra conforme a derecho y no vulnera ningún derecho fundamental.

Esperamos que haya sido de interés. No dudes en poneros en contacto con nosotros para ampliar información o si os encontráis en circunstancias similares a las descritas. En Abogados Gil Lozano estamos para ayudaros.

 

 

Santiago Yanini
CEO en Abogados Gil Lozano | 912 30 14 52 | + posts

Socio fundador del despacho, experto herencias y liquidación de sociedad de gananciales. Socio-Fundador de Abogados Gil Lozano CEO Abogados Gil Lozano. Especialista en liquidación de patrimonio, herencias y negociaciones.

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