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VACACIONES DURANTE LA CRISIS DEL COVID-19 ¿PUEDEN OBLIGARME A DISFRUTARLAS?

En el post de hoy queremos ayudarte sobre una duda que se plantea a algunos de los clientes que nos están llamando, y es si tienen obligación de tener vacaciones durante el estado de alarma, o, por el contrario, pueden negarse a coger esas vacaciones durante el estado de alarma.

Para ello, veremos lo que indica el Estatuto de los trabajadores, y también la legislación especial a la que tenemos que recurrir, de los múltiples Reales Decretos que se han publicado durante la fase del estado de alarma.

En primer lugar, nuestro punto de partida es el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece que el disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, siempre teniendo en cuenta los Convenios Colectivos del sector en el que se trabaje. Es decir, se ha de llegar a un acuerdo previo entre ambas partes para el disfrute de las vacaciones, debiendo conocer el trabajador el dicho periodo como mínimo, dos meses antes del comienzo de las mismas.

No obstante, existen ciertas limitaciones según el sector a esta regla general, pues en muchos de ellos se establece que el empresario tendrá derecho a disponer de 15 de los 30 días naturales anuales que corresponden de vacaciones al trabajador por ley.

Es probable que algunos trabajadores hayan sido instados por parte de la empresa para disfrutar de los periodos vacacionales durante el estado de alarma, evitando así la solicitud de un Expediente de Regulación de Empleo (ERTE). Aquí hay que tener en cuenta dos cuestiones básicas:

1º.- Legislación vigente, como máximo la empresa te puede conceder ahora el plazo de 15 días de vacaciones, si se pacta con el trabajador, y aquí entramos en el plazo de 2 meses de preaviso, debido a que, como es obvio, no han existido dos meses de preaviso sobre la voluntad del empleador de dar los 15 días de vacaciones que le corresponde a él elegir.

2º.- La necesidad de la empresa.

En segundo lugar, tenemos que aclarar si se consideran vacaciones los días que el trabajador no haya ido a trabajar por haber contraído el COVID-19. Pues bien, tampoco se consideran vacaciones las situaciones en las que el trabajador ha contraído el virus, pues según el Real Decreto 6/2020, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras se asimilan al accidente de trabajo, y producen la baja laboral, teniendo derecho a disfrutar de las vacaciones una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado, por mandato del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.

En cualquier caso puedes acudir a la Jurisdicción Social y a la ayuda de un profesional para reclamar tus derechos en el plazo de 20 días hábiles, siendo los Tribunales asiduamente muy favorables al trabajador.

Esperamos haberos ayudado con éste post, recordad, como siempre, estamos aquí para ayudaros

Andrea del Rey Romero
Abogada en Abogados Gil Lozano | 912 30 14 52 | + posts

Abogada ejerciente con especialización en Derecho Penal y Derecho de Familia. Grado en Derecho por la Universidad de Granada y Máster de acceso a la abogacía de la misma institución.

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