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VACACIONES LABORALES, ¿CÚANDO LAS PUEDO COGER? Y ¿QUÉ HACER SI ME LAS DENIEGA LA EMPRESA?

En el post de hoy vamos a tratar en profundidad el tema de las vacaciones en el trabajo y las normas que deben seguirse entre empresa y trabajador en lo tocante a las vacaciones.

Las vacaciones se definen como un período de descanso retribuido (es decir, se sigue percibiendo salario). Es obligatorio que en total sean de vacaciones 30 días efectivos y naturales al año. Pero este será el mínimo. Dependiendo del Convenio Colectivo, igual se fija un número de días superior, así que nuestro consejo es que se revise, según el sector al que se pertenezca. Esto es en casos de contratos a jornada completa. En casos de jornada parcial, el derecho es exactamente el mismo. Son los mismos días. Lo único es que, lógicamente, el salario corresponderá a su jornada parcial, no a las horas de un día íntegro.

Por otro lado, las vacaciones se acuerdan entre el trabajador y la empresa, no se fijan unilateralmente. Es decir, no puedes decidir como trabajador sin consultar previamente que las coges en X mes, pero el empresario tampoco va a poder asignártelas sin consenso previo. O bien, que consten en el contrato que se ha firmado por ambas partes. Además, el trabajador es obligatorio que conozca las fechas de las vacaciones con 2 meses de antelación. Y lo más útil es que se den por escrito, para tener prueba de que si el trabajador no acude a su puesto es porque está disfrutando de su período vacacional.

Asimismo, hay que saber que las vacaciones no son sustituibles por compensación económica. Tienen que disfrutarse siempre, no pudiendo pagarse una suma mayor durante un mes para sufragar la falta de descanso efectivo.

En el caso de que una empresa cierre un determinado número de días en periodo estival, por ejemplo, empresas que cierran en el mes de Agosto, el trabajador deberá coger sus vacaciones cuando la empresa esté cerrada, como es obvio, es por causa de fuerza mayor, la empresa cierra X mes, y los empleados tienen que coger las vacaciones en el momento de cierre por vacaciones de la empresa.

También tiene que decirse que, de no poder llegar a un acuerdo las partes entre cuándo se fijarán estas vacaciones, se podrá instar a la jurisdicción social para que pueda fijar el juez una fecha directamente. Este proceso es sumario y preferente, porque se entiende que la fecha deseada por el trabajador puede ser inminente, como mínimo ya hemos visto que dos meses, así que es lógico que se fije un trámite más ágil. Aun así, nuestra recomendación es que se intente acordar con la empresa cuanto antes, de modo que, de no ser posible el acuerdo, acudir a la jurisdicción social con el tiempo suficientemente holgado como para poder solucionar todo a tiempo. Aunque sea un procedimiento preferente por la ley, la norma general es la de la saturación de los juzgados, circunstancia que en estos casos podemos prever y actuar a tiempo.

Por otro lado, el tema de las vacaciones ha presentado bastante problemas con respecto a la crisis de la Covid-19, pues somos conscientes de que muchas empresas han “obligado” en cierto modo a los trabajadores a cogerse las vacaciones en los períodos donde la actividad de la empresa ya era baja o directamente nula.

Lo cierto es que en esos casos es normal que el trabajador no haya acudido a la jurisdicción social y ha terminado acatando las vacaciones en pleno confinamiento. Bien por miedo a posibles represalias, bien porque la actividad judicial estaba paralizada. Esta decisión que algunos empresarios han venido tomando es de cuestionable legalidad, teniendo en cuenta que faltan los dos presupuestos que hemos mencionado: que las fechas sean fruto de acuerdo entre empresa y trabajador y que se conozca con una antelación de 2 meses. Además, debemos añadir que, si antes hemos comentado que las vacaciones son un período de descanso, dedicado al ocio y disfrute, podrían cuestionarse estas decisiones en el confinamiento (¿teniendo la obligación de permanecer en casa se está teniendo un período de ocio efectivo?).

Esperamos que esta información os haya sido útil. Si eres un trabajador que sufre algún problema en materia de vacaciones, ahora que comienza el verano, no dudes en contactar con nuestros abogados expertos en Derecho Laboral. Recuerda, estamos aquí para ayudarte.

Santiago Yanini
CEO en Abogados Gil Lozano | 912 30 14 52 | + posts

Socio fundador del despacho, experto herencias y liquidación de sociedad de gananciales. Socio-Fundador de Abogados Gil Lozano CEO Abogados Gil Lozano. Especialista en liquidación de patrimonio, herencias y negociaciones.

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