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Vivienda, pensión de alimentos, pensión compensatoria y pensión indemnizatoria

El 25 de enero de 2023, la Audiencia Provincial de Jaén dictó Sentencia y se pronunció sobre el recurso interpuesto en relación con la falta de pronunciamiento e incongruencia respecto a ciertos gastos de mantenimiento de las instalaciones de la vivienda que fue familiar, siendo este el motivo principal del recurso.

El primer argumento del recurso, que respecta a la vivienda familiar, se basa en la pretensión de la recurrente de que el Tribunal se manifieste sobre la atribución de su uso y de los “objetos de uso ordinario” en ella existentes a uno de los ex cónyuges. Esta Sala determinó que no es necesario emitir ningún pronunciamiento judicial en relación con la asunción de gastos originados por ciertas instalaciones en la vivienda; ni comparte la afirmación de que dichos gastos beneficien a la titularidad del inmueble, ya que sus beneficios se limitan a quienes utilizan esas instalaciones, en este caso, la recurrente, a quien se le ha atribuido el uso exclusivo de la vivienda, a pesar de no ser la titular.

Asimismo, la Sala se pronuncia sobre la pensión de alimentos, que se cuestiona por la recurrente en dos aspectos distintos: la cuantía de la pensión y la falta de efectos retroactivos. En relación con el primer punto, la apelante busca una cantidad significativamente mayor a la que se determinó en la Sentencia de Primera Instancia, sin embargo, la Sala considera que se ajusta a la regla de proporcionalidad, es decir, es proporcional a los recursos del alimentante y las necesidades del alimentista. Esta obligación se considera indeterminada y variable, ya que la cantidad se determina en función de los recursos del alimentante y las necesidades del alimentista, y puede cambiar a medida que cambien estas circunstancias. En cuanto a la retroactividad de la pensión de alimentos, la apelante solicitó esta retroactividad desde la presentación de la demanda original, que precedió a unas diligencias urgentes de juicio rápido en un procedimiento penal. Estas medidas cautelares civiles establecidas en un procedimiento penal llevaron al Auto de fecha 8 de marzo de 2019, que fijó una pensión alimenticia de 200€ al mes por hijo. En este caso, se considera que es procedente que la pensión de alimentos se devengue retroactivamente desde la fecha de presentación de la demanda original en el procedimiento civil, pues se basa en la jurisprudencia y en la normativa aplicable, que establecen que las medidas provisionales previas se toman como un estatuto jurídico provisional y que los efectos de estas medidas se subordinan a lo que finalmente se establezca en la Sentencia. Por lo tanto, se determina que la pensión de alimentos se devengará desde la fecha de presentación de la demanda original, teniendo en cuenta los pagos realizados por el apelado en virtud del Auto de medidas cautelares previas, para evitar un doble pago.

Finalmente, la Sala se pronuncia sobre la procedencia de establecer a favor de la recurrente una pensión compensatoria según el artículo 97 del Código Civil y la indemnización contemplada en el artículo 1438 del mismo Código. La pensión compensatoria tiene un carácter indemnizatorio y tiene como objetivo compensar el desequilibrio económico que resulta de la ruptura matrimonial en comparación con la situación anterior al matrimonio. Su finalidad no es igualar los ingresos de ambos cónyuges después de la separación, sino compensar a quien se ha visto perjudicado económicamente para ayudarle a superar el desequilibrio causado durante el matrimonio, y, para ello, deben cumplirse dos requisitos objetivos esenciales: primero, debe existir un claro desequilibrio patrimonial entre los cónyuges; segundo, este desequilibrio debe ser una consecuencia directa y causal de la separación o el divorcio y no de otras circunstancias ajenas a la crisis matrimonial.

La jurisprudencia establece que la carga de probar que la ruptura matrimonial ha generado un desequilibrio económico en términos del artículo 97 del Código Civil recae en quien reclama esta prestación. En el presente caso, la Sala coincide con la decisión de la resolución de primera instancia de desestimar la solicitud de pensión compensatoria, pues destacan varios factores relevantes, como el hecho de que los cónyuges acordaron un régimen de separación de bienes antes incluso de contraer matrimonio, lo que indica una voluntad previa de mantener independencia económica en sus ingresos y patrimonios. Además, la breve duración del matrimonio, la preparación profesional de la recurrente y su capacidad para obtener empleo en un sector en demanda en la actualidad, etc… todo ello contribuye a que no se haya demostrado un desequilibrio económico como resultado de la separación.

En cuanto a la solicitud de indemnización según el artículo 1438 del Código Civil, la jurisprudencia establece que este derecho requiere que el cónyuge haya contribuido exclusivamente con trabajo doméstico al matrimonio en un régimen de separación de bienes. Además, la dedicación al trabajo doméstico debe ser exclusiva y no excluyente, lo que significa que no se excluye el derecho a indemnización si el cónyuge que realiza el trabajo doméstico ha trabajado fuera del hogar a tiempo parcial o completo o ha contado con la colaboración ocasional del otro cónyuge o ayuda externa. En este caso, no se ha demostrado que la dedicación de la recurrente a las tareas domésticas haya sido exclusiva y necesaria. Por el contrario, la evidencia indica que esta dedicación fue voluntaria o acordada por ambas partes y que el demandado asumió todos los gastos relacionados con la vivienda familiar. Por lo tanto, la solicitud de indemnización según el artículo 1438 del Código Civil también debe ser rechazada.

Esperamos que el estudio de ésta sentencia haya sido de vuestro interés, si teneis cualquier duda o consulta legal, no dudeis en poneros en contacto con nosotros, en GIL LOZANO ABOGADOS, estamos aquí para ayudaros. 

Yolanda Gil Lozano
Abogada Matrimonialista en Abogados Gil Lozano | 912 30 14 52 | Web | + posts

Licenciada en derecho por la Universidad Autónoma de Madrid, Abogada especialista en derecho de familia, herencias, directora del despacho, máster en mediación, arbitro titulada y profesora honorífica de la Universidad Autónoma de Madrid.

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