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Y ahora… ¿Quién se queda con nuestro mejor amigo?

En el post de hoy queremos hablar de un tema muy interesante, y que, poca gente se plantea cuando acuden a un procedimiento de divorcio o separación, y es un tercero que siempre está con nosotros, ¿qué pasa con nuestro nuestro mejor amigo?, ¿qué pasa con aquel que es nuestro mejor amigo?.

Indudablemente tramitar un divorcio es una etapa en la vida emocionalmente difícil, en la mayoría de las ocasiones no solo nos apartamos de recuerdos materiales si no que conlleva decisiones importantes y delicadas sobre nuestros hijos, así como animales de compañía que en ocasiones reciben el mismo afecto que ellos, siendo un miembro más en la familia.

Tan delicado resulta este tema que no podemos pasarlo por alto cuando en España, cuarto país europeo con mayores tasas de divorcios, casi el 50 por cierto de las familias tiene un animal de compañía en casa.

MASCOTAS CONTEMPLADAS POR LA LEY

Siendo un porcentaje tan elevado probablemente también tengas en casa esa mascotita sin la que no podrías vivir, ¿verdad?.

Como no podría ser de otra manera, a falta de la votación definitiva, ya se les reconoce como seres vivos dotados de sensibilidad por la reforma del nuevo artículo 333.1 del Código Civil.

En primer lugar, si tuviésemos que decidir sobre nuestro mejor amigo es importante el momento en el que la compramos o acogemos, indiscutiblemente si es anterior al matrimonio ese perrito es la de la persona que la compró al ser considerado un bien privativo.

En cambio si este perrito como hemos mencionado fue comprado o acogido durante el matrimonio debemos de tener en cuenta el régimen de nuestro matrimonio para ello, si nuestro régimen es un régimen de gananciales nuestro perrito será considerado bien ganancial por lo que nos pertenecería a los dos, ojo, a pasar de que administrativamente haya sido registrado a nombre de un solo propietario pues son consideradas otras acciones como quien lo cuidada, con quien asiste al veterinario, quien paga los gastos de comidas y un largo etcétera, ahora bien, si nuestro régimen es de separación de bienes, hay que afrontar que el perro es de aquel que lo compró.

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Si efectivamente nuestro perro os pertenece, os recomendamos que de forma amistosa se realice un acuerdo, siempre y cuando la relación de nuestro cónyuge nos lo permita, en este acuerdo es aconsejable contemplar las siguientes anotaciones:

  • El hogar del perro, preferiblemente es que permanezca en la casa conyugal para no cambiar su habitat pero entendemos que cada uno quiere tenerlo en su compañía, para ello lo conveniente seria pactar la posibilidad de traslado de domicilio por semanas o quincenalmente.
  • Régimen de visitas, si no fuese posible el traslado de domicilio por causas como la incompatibilidad horaria por trabajo, podríamos acordar la recogida, así como paseos una vez por semana o el fin de semana.
  • Contemplación de los gastos, considerar no solo los gastos de comida que serán aportados respectivamente por cada uno, sino también los gastos de vacunas y veterinarios los cuales seria justo que se pagasen por mitades.
  • Vacaciones y días especiales, por último, tenemos que considerar los días que nos ausentemos, obviamente lo mejor sería viajar con ellos pero si no fuese posible pactaríamos donde dejarlo bien en el otro domicilio, un familiar allegado o dejándolo en una guardería a fin de que reciba los mejores cuidados.

Si bien, no es posible llegar a un acuerdo, no nos preocupemos pues a pesar de no existir a día de hoy una normativa específica para nuestras mascotas, poco a poco nos encontramos con tribunales que se van posicionando a:

  • Atribuir el perro a ambos cónyuges por periodos trimestrales, como es la Sentencia nº 818/2016, de 24 de noviembre, de la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Málaga (ROJ: SAP MA 2937/2016).
  • Incluir pactos relativos a las mascotas en el convenio regulador, por lo que tienen validez, pero no es apropiados adopción en un `proceso matrimonial ya que no procede adoptar medidas sobre los animales de compañía como si de los hijos comunes se tratase, Sentencia nº 430/2011, de 25 de noviembre de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de León (ROJ: SAP LE 1373/2011).
  • En caso de convivir con menores de edad, por la relación que se produce entre ellos, se decide que el animal conviva con el menor.
  • No a la violencia, en este caso por el interés del perro los Tribunales no reconocen la custodia del perro cuando al practicarse reconocimiento no consta que el animal tenga afecto alguno hacia el demandante, “habiéndose demostrado nervioso y temeroso cuando trataba de acariciarlo”. Sentencia del JPI N°. 4 de Murcia, S 108/2019, 21 Jun. 2019 (Proc. 1041/2018).

En este artículo nos vais a permitir dos licencias:

La primera, es que la foto del perrito que sale en este artículo es de nuestro modelo particular, es de nuestro Yoky, miembro de nuestra gran familia, y al que adoramos eternamente.

La segunda, deciros el nombre de una protectora de animales con la que colaboramos, por si queréis colaborar acogiendo a un perrito o un gatito en vuestra casa, o si queréis adoptar uno, hacen una labor encomiable de acogida de aquellos animales abandonados, el nombre de la protectora es SOS ANIMALUKOS.

Gracias Sonia, Rosana y todo el equipo, sois maravillosas, gracias por vuestra dedicación.

Paula Vicente San Antonio
Abogada en Abogados Gil Lozano | 912 30 14 52 | + posts

Abogada con experiencia en Derecho de Familia y Hereditario, inscrita en el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (ICAAH). Grado en Derecho de la Universidad de Alcalá (UAH) y Máster de Acceso a la Abogacía en la misma institución.

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