Ley de segunda oportunidad
Todos, en alguna ocasión, hemos oído hablar del concurso de acreedores de persona jurídica, que sucede cuando una empresa, por el alto volumen de deudas que tiene, se somete a este proceso con el fin de cancelar todas o parte de las mismas.
Con las personas físicas (particulares), sucede lo mismo. La aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad consiste en un trámite administrativo por el cual una persona, con deudas vigentes, busca la cancelación de todas o parte de ellas.
¿Qué deudas podemos cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad?
En caso de tratarse de deudas con Hacienda Pública o Seguridad Social, únicamente pueden cancelarse hasta la cuantía de 10.000 euros. Si existe más deuda, la misma podrá ser fraccionada mediante plan de pagos sin que se llegue a exonerar por completo.
En caso de deudas contraídas por impago de préstamo hipotecario, se puede cancelar la deuda pendiente de amortizar y proponer un plan de pagos para sufragar el resto de dicho préstamo.
¿Cómo funciona la ley de segunda oportunidad?
Por una parte, se puede cancelar la deuda liquidando el patrimonio. El deudor se queda sin deuda a cambio de invertir todo lo que tenga de bienes e inserte su patrimonio. Para adquirir el dinero y sufragar la deuda, esos bienes serán vendidos o sacados a subasta. En caso de no cancelar la deuda completa, el resto de deudas suelen ser canceladas.
Otra opción es establecer un plan de pagos. En esta opción no se cancela toda la deuda, pero se salva parte del patrimonio. El plan de pagos que se impone al deudor, suele oscilar entre los tres y cinco años de duración con una cuantía que pueda ser de fácil pago para el deudor.
Fases de la ley de segunda oportunidad
- Fase extrajudicial: Consiste en intentar cancelar las deudas pendientes manteniendo conversaciones con las entidades o acreedores principales con el fin de llegar a un acuerdo de cancelación total o plan de pagos.
- Tramitación de concurso: Se tramita en el juzgado de la provincia o municipio del deudor. Se inicia mediante presentación de demanda que finaliza con declaración de concurso.
- Cancelación de deudas: Declarada la finalización del concurso, se cancelan las deudas toda vez que se cumplan con los requisitos establecidos para ello.