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Derecho de visita de los abuelos

Una de las novedades más importantes de los últimos tiempos en derecho de familia, ha sido la incorporación de visitas de los abuelos con los nietos, en caso de obstaculización de relación de esos niños y niñas con sus abuelos. También ese derecho se reconoce a hermanos, tios, primos, es decir, a familiares directos, y los llamados allegados.

En referencia a esta cuestión planteada, cabe en primer lugar hacer mención al artículo 160.2 del Código Civil, el cual determina y estipula que no podrá impedirse sin justa causa, las relaciones personales del menor con los abuelos, hermanos y demás parientes.

Hay casos en que los padres de un menor o discapacitado se lleva mal con sus padres o con sus suegros y obstaculiza las visitas de los mismo. Así el Tribunal supremo ya establece que una mala relación no constituye causa justa para denegar el derecho de visitas, porque nada tiene que ver la relación que se tenga entre padres y abuelos, con la relación de los abuelos con los nietos, sobre todo cuando ya ha habido arraigo. Los temas de desavenencias de adultos no pueden afectar a los menores o discapacitados. Así las cosas las visitas se otorgan cuando ya ha habido arraigo, a veces incluso cuando son recién nacidos, las visitas se otorgan sin haber arraigo, manifestando los jueces que los menores tienen derecho a saber que tienen abuelos, y forjar una relación con ellos.

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Tenemos que estar al caso en concreto porque a veces si es posible denegar el derecho de visitas de los abuelos, ¿cuándo se puede denegar? Cuando no sea beneficioso para el menor, es decir, cuando al menor le genere desestabilidad, téngase en cuenta que, en derecho de Familia, lo prioritario es el bienestar del menor. Tal y como establece el artículo 160.2 del Código Civil, únicamente se puede limitar el derecho de visitas cuando concurra justa causa, correspondiendo por tanto al juzgador entrar a valorar si las circunstancias existentes, son suficientes para limitar este derecho o por el contrario restringirle.

A modo de resumen cabe decir que, aunque la Ley garantice un régimen de visitas a favor de los abuelos, y que el mismo no puede verse mermado sin justa causa que lo justifique, debe prevalecer en todo caso el interés superior del menor, el cual deberá ser salvaguardado en todo momento, siempre que se acredite que el régimen de visitas impuesto a favor de los abuelos generaría al menor más perjuicios que beneficios.

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