Urgencias Preferentes Penal: Consultar Disponibilidad

Abogado delito de amenazas

gil lozano abogados

Delito de Amenazas

Para que una amenaza sea considerada delito debe cumplir una serie de requisitos.

A modo de resumen, entre los requisitos del delito de amenazas se encuentran los siguientes:

  • Una conducta de la persona que amenaza, a través de hechos o palabras, que puedan causar intimidación en la otra persona de que el mal que se anuncia se producirá.
  • El mal con el que se amenaza debe ser serio y creíble, además de amenazarse de forma voluntaria y consciente.
  • Que el mal que se anuncie merezca reproche social.
Delito Amenazas Gil Lozano
Abogados especialistas en Amenazas en Madrid

Tipos de delito de amenaza:

Dentro del Código Penal existen varias modalidades de amenazas:

  1. Las amenazas de un mal que constituya un delito: estas amenazas se encuentran tipificadas en el artículo 169 del Código Penal.
  2. Amenazas de mal constitutivo de delito cuando se dirigen contra un colectivo, es decir, las modalidades agravadas: se encuentran tipificadas en el artículo 170 del Código Penal.
  3. Las amenazas (condicionales) de mal no constitutivo de delito: este tipo de amenazas se encuentran tipificadas en el artículo 171.1 del Código Penal.
  4. El chantaje: se encuentra regulado en el artículo 171.2 y 171.3 del Código Penal.
  5. Las amenazas leves consideradas como delito leve: este tipo de amenazas se encuentran reguladas en el artículo 171.4 a 7 del Código Penal.

¿Cuál es la pena por un delito de amenazas?

En primer lugar, hay que destacar que la pena a aplicar depende de qué tipo de amenaza se trate:

  1. La pena para el tipo básico (artículo 169 del Código Penal), es decir las amenazas de un mal que constituya delito depende de las circunstancias del caso, pero se prevén las siguientes:
  • Si la amenaza se ha realizado exigiendo una cantidad o imponiendo algún otro tipo de condición, aunque no sea ilegal, y el culpable ha conseguido su propósito, la pena es de prisión de 1 a 5 años.
  • Si en el mismo caso anterior el culpable no ha conseguido dicho propósito, la pena será de 6 meses a 3 años de prisión.
  • Si en cualquiera de los supuestos anteriores las amenazas se han hecho por escrito, por teléfono o a través de cualquier medio de comunicación o reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos, se impondrá la pena correspondiente en su mitad superior.
  • En caso de que la amenaza no haya sido condicional, la pena será de prisión de 6 meses a 2 años.

2. Amenaza de mal constitutivo de delito contra un colectivo. En este tipo de amenazas se impondrán las penas superiores en grado a las penas previstas en el artículo 169 del Código.

3. Amenaza de un mal no constitutivo delito. Estas amenazas se castigarán con pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses.

4. Chantaje: se castiga con una pena de prisión de 2 a 4 años si se ha conseguido la entrega de lo exigido, en parte o en su totalidad, y de 4 meses a 2 años si no se ha conseguido.

5. Delito leve de amenazas: la pena prevista por el delito leve de amenazas es una multa que va de 1 a 3 meses. Es importante destacar que si no se paga la multa, la persona condenada puede ser privada de libertad. De modo que, por cada 2 días de multa que no se paguen, el condenado se verá privado de libertad 1 día, al estar ante un delito leve, la privación de libertad podrá cumplirse mediante localización permanente en un lugar determinado, como por ejemplo la casa del condenado.

Si tienes cualquier duda sobre el delito de amenazas o estas inmerso en un procedimiento penal, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, nuestros abogados penalistas estarán encantados de resolver todas tus dudas y acompañarte durante todo el procedimiento.

Scroll al inicio