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Delito de abandono de familia

Gil Lozano Abogados

Delito de Abandono de Familia

El delito de abandono de familia ocurre cuando uno de los progenitores incumple las obligaciones legales que le corresponden por patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar.

Como indica el Artículo 226 del Código Penal en España, el que deje de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses.

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¿Qué comportamientos pueden considerarse abandono de familia?

El delito de abandono de familia puede darse en las siguientes modalidades:

Por impago de la pensión alimenticia establecida.

No pagar la pensión de alimentos es un delito penal. Si la persona obligada a ello por sentencia judicial, no paga la pensión de alimentos durante 2 meses consecutivos o 4 no consecutivos, se puede interponer una denuncia, ya que se estaría cometiendo un delito de abandono de familia. Según el Art. 227 del Código Penal, la pena será de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses. Un aspecto a destacar es que, tras esto, quedan antecedentes penales.

Abandono de los deberes de Patria Potestad.

En este supuesto se recogen aquellas obligaciones propias de la patria potestad tales como velar por los menores, los alimentos de los mismos, la educación y su formación académica. Un ejemplo de los más frecuentes sería el conocido como “absentismo escolar”, el cual se comete cuando uno de los progenitores no lleva al menor al centro escolar de manera reiterada faltando así a su deber de ejercer la patria potestad con diligencia.

Por abandono impropio.

Esto aplica por ejemplo a casos en los que, como consecuencia del abandono, el menor o la persona discapacitada se encuentren en una situación de peligro para su vida, su salud, su integridad física o incluso su libertad sexual. Son casos muy delicados donde se imponen penas de prisión de seis meses a dos años. Cita el Código Penal en su artículo 231, que quién tenga bajo su cargo la crianza o educación de un menor o de una persona discapacitada, si lo entrega a un tercero o a un establecimiento público sin tener el consentimiento de quién se la confió se enfrentará a una multa de seis a doce meses.

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