Gil Lozano Abogados
Medidas paterno filiales contenciosas y de mutuo acuerdo
Las medidas paternofiliales son aquellas que regulan la relación de los padres respecto de los hijos menores. Se da en aquellos supuestos en los que no existen matrimonio entre los progenitores y existen hijos menores nacidos de una mera relación sentimental.
Las medidas paternofiliales que deben regularse, al igual que en el divorcio, son:
- Guarda y custodia de los hijos.
- Régimen de visitas para el progenitor que no conviva con el menor.
- Pensión de alimentos (en su caso).
- Atribución de uso de la vivienda familiar.
- Pensión compensatoria (en su caso).
- Comunicación de los progenitores con los menores.
Procesos medidas paterno filiales
Como ya adelantamos en el apartado relativo al divorcio y separación, de la misma forma, las medidas paterno filiales pueden establecerse a través de dos procesos:
- Contencioso: En el caso de que no exista acuerdo entre los progenitores sobre las medidas a establecer para sus hijos menores, siendo el Juez quien decida sobre las mismas con la pertinente celebración de vista.
- Mutuo acuerdo: Los progenitores establecen en un convenio regulador las medidas respecto de sus hijos menores, siendo ratificado en el Juzgado, previa aprobación del Juez y el Ministerio Fiscal quien velará por el bienestar e interés de los menores.
Informar que, en este tipo de procedimientos SIEMPRE es parte el MINISTERIO FISCAL, ya que, en Derecho de Familia, es el encargado de la DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS MENORES E INCAPACES.