En el post de hoy vamos a ampliar la información relativa a los supuestos de sustracción internacional de menores. Nos centramos en las medidas cautelares o provisionales, para evitar que un menor sea sacado del territorio nacional y que no vuelva, que pueden ser solicitadas por los progenitores y que dan lugar al comúnmente denominado cierre de fronteras.
En aquellos casos en los que uno de los progenitores perciba un riesgo real de sustracción del menor por parte del otro progenitor o por terceras personas, podrá acudir a los tribunales solicitando la adopción de una serie de medidas destinadas a prevenir que tal actuación sea llevada a cabo. Es preciso señalar que también podrán ser adoptadas, tanto de oficio, como a instancia de parte o del Ministerio Fiscal, en el curso del procedimiento de sustracción de menores.
El artículo 158. 3º del Código Civil enumera las siguientes medidas provisionales o cautelares:
- Prohibición de salida del territorio nacional, salvo con autorización judicial previa.
- Prohibición de expedición del pasaporte del menor o retirada del mismo.
- Cualquier cambio de domicilio del menor precisará autorización judicial previa.
La adopción de cualquiera de ellas implica que, sin autorización judicial no será posible salir del territorio nacional y, consecuentemente, que las fronteras permanecerán cerradas para el menor y el progenitor, de ahí el nombre comúnmente dado a estas medidas.
La competencia para su adopción está en manos del Juzgado que conoce o puede conocer sobre el fondo del asunto, aunque debido a las características de estos supuestos también pueden ser adoptadas por otro órgano judicial aunque este no sea competente, siempre que se cumplan una serie de requisitos acumulativos: la urgencia del caso, la presencia del menor y/o sus bienes en el Estado Miembro donde la medida va a ser adoptada y la provisionalidad de la medida. De esta forma, podrá instarse su adopción en cualquier etapa del proceso de sustracción del menor (art. 778 LEC), así como en procesos de crisis matrimoniales (art. 103.1 CC y 771 LEC), siendo incluso posible solicitar su adopción con anterioridad a la interposición de la demanda de divorcio, separación o nulidad (art. 104 CC), aunque será necesaria la presentación de la demanda en un plazo máximo de 30 días.
En la petición para la adopción de las medidas cautelares o provisionales será preciso que el solicitante justifique el “periculum in mora” (art. 728.1 LEC), es decir, el riesgo que comporta no adoptar la medida con inmediatez, así como la apariencia de buen derecho (art. 728.2 LEC) que es satisfecha a través de la acreditación por parte del demandante de la residencia habitual del menor y de su capacidad para decidir sobre su lugar de residencia. Es posible, además, que estas medidas se adopten “inaudita parte”, es decir, sin ponerlo en conocimiento del demandado, con el objetivo de garantizar la viabilidad y efectividad de la medida.
Los supuestos en los que estas medidas son solicitadas y concedidas tienen, por lo general, las siguientes características:
- Fin de la relación personal.
- Falta de trabajo y arraigo personal o familiar en España y nacionalidad extranjera.
- Anuncios, amenazas o indicios de que trasladara su domicilio fuera del territorio nacional.
Vemos, de esta forma, como los legisladores han querido dar a los progenitores herramientas con las cuales prevenir un incidente tan complejo como es la sustracción internacional de menores, en este caso poniendo remedio al problema antes de que ocurra, pues particularmente en estos casos la prevención es nuestra gran aliada.
Esperamos que el artículo de hoy os haya gustado. No dudes en poneros en contacto con nosotros para ampliar información o si os encontráis en circunstancias similares a las descritas. En Abogados Gil Lozano estamos para ayudaros

Paula Vicente San Antonio
Abogada con experiencia en Derecho de Familia y Hereditario, inscrita en el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (ICAAH). Grado en Derecho de la Universidad de Alcalá (UAH) y Máster de Acceso a la Abogacía en la misma institución.
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