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Cláusulas abusivas en tarjetas revolving

Las tarjetas revolving son un tipo de tarjeta de crédito que permiten financiar compras y saldos pendientes de una forma peculiar. La principal característica es que ofrecen una opción de pago mínimo de forma mensual. Estas tarjetas funcionan como una línea de crédito, donde se aplican unos intereses abusivos, normalmente, entre el 20% y 30%. Por tanto, si se pagan cuotas mensuales bajas con unos intereses excesivamente altos, la deuda se alarga indefinidamente y causa un grave perjuicio al tomador de la misma. Esto significa que, si no se paga el saldo completo cada mes, la deuda puede aumentar de forma rápida por los intereses acumulados.

¿Qué podemos reclamar de las tarjetas revolving?

Podemos reclamar las tarjetas revolving en situaciones de prácticas financieras abusivas o usura por parte de la entidad emisora de la tarjeta. Se puede solicitar la nulidad del contrato de este tipo de tarjetas, y también la devolución del exceso de los intereses, comisiones, gastos y seguro adherido. Cuando el dinero pagado por las tarjetas revolving excede de lo prestado por la entidad financiera, se puede reclamar de forma judicial la nulidad del contrato y el exceso de capital prestado por intereses, seguro y comisiones. Pero, si todavía no se ha pagado el préstamo, se puede reclamar judicialmente la nulidad del contrato de la tarjeta de crédito y la devolución de los intereses, seguro y comisiones, aunque deberá de abonar a las entidades financieras el capital que queda por pagar del préstamo.

Estas reclamaciones de las cláusulas abusivas de las tarjetas revolving se puede ejercer, primeramente, de forma extrajudicial, poniéndose en contacto con la entidad financiera que emitió este tipo de tarjeta de crédito y presentando un escrito con la incidencia. En caso de no recibir respuesta alguna, o que ésta sea negativa, se puede presentar un recurso ante el Banco de España. El plazo que tiene la entidad bancaria para contestar es de dos meses. En caso de acudir al Banco de España, éste tiene un plazo de 4 meses para responder al recurso. También se pueden reclamar las cláusulas abusivas de las tarjetas revolving de forma judicial, siempre en presencia de un abogado y un procurador. Para ello, el primer paso es presentar una reclamación extrajudicial. En caso de no llegar a un acuerdo con la entidad bancaria, se interpone una demanda.

La pionera Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo número 628/2015, de 25 de noviembre de 2015, considera que ha de tenerse en cuenta si el interés es notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, correspondiendo al prestamista la carga de probar la concurrencia de circunstancias excepcionales, que justifiquen la estipulación de un interés notablemente superior al normal en las operaciones del crédito al consumo. Y añade que estas circunstancias excepcionales no pueden justificarse con el alto nivel de impagos que existe en éste tipo de créditos al consumo, -dada su concesión de forma ágil y sin las adecuadas comprobaciones de la capacidad de pago del prestatario-, pues ello supone que quienes cumplan regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado número de impagos de otros prestatarios.

Hay que hacer mención a la Ley de 23 de julio de 1908, de Represión de la Usura que establece en el artículo 1 que: “Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales”.

Asimismo, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Bilbao 134/2020, de 23 de abril de 2020 establece que: “El tipo medio del que, en calidad de «interés normal del dinero”, se parte para realizar la comparación, algo superior al 20% anual, es ya muy elevado. Cuanto más elevado sea el índice a tomar como referencia en calidad de «interés normal del dinero», menos margen hay para incrementar el precio de la operación de crédito sin incurrir en usura. De no seguirse este criterio, se daría el absurdo de que para que una operación de crédito revolving pudiera ser considerada usuraria, por ser el interés notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado con las circunstancias del caso, el interés tendría que acercarse al 50%”.

En conclusión, las tarjetas revolving pueden generar cierta preocupación para los consumidores por los elevados índices de interés. Por ello, es importante que los titulares de este tipo de tarjetas estén bien informados sobre los términos del contrato y encuentren diferentes alternativas financieras más sostenibles.

Si tienes alguna pregunta o consulta sobre cómo reclamar las cláusulas abusivas de las tarjetas revolving, y buscas abogados especializados en derecho bancario en Madrid, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. En GIL LOZANO ABOGADOS estamos aquí para ayudarte y garantizar que tomes las decisiones adecuadas.

 

Paula Vicente San Antonio
Abogada en Abogados Gil Lozano | 912 30 14 52 | + posts

Abogada con experiencia en Derecho de Familia y Hereditario, inscrita en el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (ICAAH). Grado en Derecho de la Universidad de Alcalá (UAH) y Máster de Acceso a la Abogacía en la misma institución.

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