El código de buenas prácticas bancarias

En el blog de hoy queremos esclarecer qué es el código de buenas prácticas bancarias. Entendemos por Código de Buenas Prácticas bancarias un mecanismo aprobado por el Gobierno para colaborar con las entidades bancarias con la finalidad de reestructurar de forma viable las deudas hipotecarias de la vivienda habitual que se generaron por la imposibilidad de afrontar el pago de la hipoteca, por diferentes razones, como la subida del euríbor o la pérdida de empleo.

Este instrumento se aprueba mediante Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios. No obstante, este Código tendrá una vigencia de dos años.

Cuando existe un problema financiero para el propietario que le imposibilita hacer frente al pago de la hipoteca, el Código de Buenas Prácticas le brinda diferentes soluciones, como cambiarse a una hipoteca de interés fijo, cuando se haya pactado una hipoteca de interés variable, o incluso reducir la cuota mensual, alargando de esta forma el plazo hipotecario aplicando una carencia o reduciendo el interés.

El Código de Buenas Prácticas establece diferentes fases de actuación: la reestructuración de la deuda, la quita del capital pendiente y la dación en pago de la vivienda. Para ello, el deudor hipotecario debe encontrarse dentro del umbral de exclusión (cumplir con unas circunstancias económicas específicas), que el precio de la vivienda no supere el límite impuesto, y, por último, que no se llegue a producir el anuncio de subasta.

Para poder situarse en el umbral de exclusión, se deben cumplir determinados requisitos:

  • Que, en los últimos cuatro años anteriores a la solicitud, la unidad familiar haya sido afectada por una significativa alteración en sus circunstancias económicas o que haya sido afectada por circunstancias familiares de especial vulnerabilidad, como la familia numerosa, monoparental con hijos a su cargo, familia con menores, violencia de género, mayores de 60 años y, por último, con discapacidad.
  • Que, los ingresos de la unidad familiar no superen 3 veces el IPREM. En los casos en los que uno de los miembros de la unidad familiar presente un grado de discapacidad mayor del 33%, una dependencia o una enfermedad que le incapacite laboralmente se tomará en cuenta 4 veces el IPREM. Por último, cuando el deudor hipotecario presente alguna enfermedad mental, parálisis cerebral o discapacidad intelectual igual o mayor del 33%, física o sensorial igual o mayor de 65% y en casos de enfermedad grave que le incapacite laboralmente, se tomará en cuenta 5 veces el IPREM.
  • Que, la cuota hipotecaria supere el 50% de los ingresos netos que perciba la unidad familiar.

Para hacer frente a estos problemas, la mejor opción es actuar de la forma más rápida sin esperar a una posible demanda de ejecución hipotecaria. Por ello, se debe llegar a un acuerdo con la entidad financiera que permita liquidar la deuda pendiente. Esto no implica que la entidad deba aplicar soluciones de forma obligatoria y directa.

Mediante la reestructuración de la deuda, la entidad financiera ofrecerá unas condiciones más favorables mediante un nuevo plan de pagos, en función del aumento del esfuerzo de la carga hipotecaria. Es decir, si la tasa de esfuerzo aumenta menos de 1,5 se aplica una carencia de dos años, se amplía el plazo hipotecario hasta 7 años, y se reduce el tipo de interés durante la carencia. Entendemos por período de carencia aquel plazo de tiempo durante el cual se aplaza el pago del capital, de los intereses o incluso de ambos, con la finalidad de poder hacerse cargo de los pagos futuros de la hipoteca.

Si el plan de reestructuración de la deuda resulta inviable, la entidad financiera, mediante la quita de la deuda, tiene la opción de aceptar o rechazar una reducción de la deuda pendiente, es decir, una condonación parcial. Sin embargo, si la entidad no acepta la quita, puede cancelar la deuda pendiente a cambio de la entrega de la vivienda. En este supuesto, estaríamos hablando de la dación en pago.

Los requisitos que deben cumplirse para solicitar la quita de la deuda o la dación en pago son, además de todos los mencionados para la reestructuración de la deuda, carecer de otros bienes o derechos patrimoniales con los que hacer frente a la deuda, poseer una única vivienda en propiedad y, por ende, que la hipoteca se conceda para la compra de ésta y, por último, que el préstamo no tenga otras garantías reales o personales.

Si tienes alguna pregunta o consulta sobre cómo solicitar el Código de Buenas Prácticas y buscas abogados especializados en derecho hipotecario en Madrid, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. En GIL LOZANO Abogados derecho bancario en Madrid estamos aquí para ayudarte y garantizar que tomes las decisiones adecuadas.

Paula Vicente San Antonio

Abogada con experiencia en Derecho de Familia y Hereditario, inscrita en el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (ICAAH). Grado en Derecho de la Universidad de Alcalá (UAH) y Máster de Acceso a la Abogacía en la misma institución.

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