Al suscitarse un divorcio en el cual se incluyen hijos menores, se establece un régimen de visitas como medida obligatoria para el progenitor que no tiene la custodia total de los hijos. En este sentido al plantearse una custodia compartida, los progenitores deben planificar un régimen de visitas durante el año, sin embargo, ¿cómo se organiza este periodo durante la época navideña?
El objetivo principal de esta medida se encamina a satisfacer las necesidades del menor, a fin de no perder la relación con el padre no custodio y que se puedan cubrir sus necesidades afectivas. También, durante este proceso se establece un régimen de pago de alimentación que el progenitor debe otorgar, tomando en cuenta los acuerdos establecidos en la sentencia.
Al ser este régimen un derecho exclusivo del menor, deben quedar claros los parámetros para ejecutar este proceso. La navidad implica un mes de unión familiar, sin embargo para los niños puede ser época de dudas, en dónde se debe establecer para el niño qué tiempo pasará con el progenitor que no tiene la custodia.
Si durante el año, las visitas son difíciles de cuadrar y organizar por la logística que implica, en esta época se agregan otros factores como los motivos sentimentales, los cuales hacen menos llevadero este proceso. Lo ideal es organizarlos considerando los criterios establecidos por la legislación.
NORMATIVA LEGAL DEL REGIMEN DE VISITAS EN ESPAÑA
Considerando el régimen de visitas en época navideña, la ley no estipula ninguna normativa en relación a este tema. Así como sí ocurre durante el resto del año, en donde se establece como norma general que los hijos de padres divorciados, tienen el derecho a su compañía la mitad del periodo vacacional, así el padre tenga la custodia compartida o la totalidad de la misma.
¿Cómo repartir las vacaciones de navidad?
Al tener las vacaciones de la época navideña, los padres divorciados deben organizar la división del tiempo durante estas fechas. En este sentido no existe una forma adecuada para dividir el tiempo de permanencia, sin embargo, se debe considerar lo estipulado por la ley, en donde se establece distribuir las vacaciones de forma equitativa.
Por lo tanto, todo debe estar a favor de garantizar el mayor disfrute del niño junto a su progenitor. Si es de común acuerdo, se pueden adoptar diferentes modalidades para repartir el tiempo de ambos padres.
En la actualidad el sistema ha contemplado una modalidad de reparto de vacaciones navideñas, a fin de distribuir de forma equitativa el tiempo de permanencia del menor con sus progenitores. En este caso se establece una alternancia de periodos, un año el niño pasará el día de navidad con un padre y el próximo año se cambia la modalidad. Es así que los periodos se pueden dividir de la siguiente manera:
- Primer tiempo: comprende desde el último día de clases para iniciar vacaciones navideñas y termina el día posterior a la navidad, en este caso el 25 de diciembre a última hora de la tarde.
- Segundo tiempo: este periodo puede abarcar desde el día 26 de diciembre, hasta la fecha que los menores retornan a sus actividades escolares en enero, dependiendo de lo establecido en el calendario escolar.
En todo caso, la preocupación principal de los padres es la elección de cada periodo vacacional. Se puede establecer que un cónyuge elija el periodo en los años pares y el otro progenitor escoja los años impares.
OTRAS MODALIDADES DE REGIMEN DE VISITAS
Otra modalidad que se puede establecer en este régimen de visitas durante la época navideña es la alternancia de días. En este caso, no se establecen períodos enteros de permanencia, sino que con esta modalidad se reparte el tiempo según la disponibilidad que tenga el progenitor.
Este sistema se recomienda cuando el niño es de corta edad, está en su periodo de lactancia o simplemente el divorcio es muy reciente y se quiere proteger la integridad emocional del pequeño.
También, en esta época se puede considerar un sistema de reparto mixto, en el cual se permite al niño estar con ambos padres en días especiales, es así que el menor podrá estar el día de navidad con ambos progenitores. Esta modalidad solo se puede dar en aquellos casos en los que los padres vivan en la misma localidad o cercanos uno del otro.
Paula Vicente San Antonio
Abogada con experiencia en Derecho de Familia y Hereditario, inscrita en el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (ICAAH). Grado en Derecho de la Universidad de Alcalá (UAH) y Máster de Acceso a la Abogacía en la misma institución.