Urgencias Preferentes Penal: Consultar Disponibilidad

CONSECUENCIAS DE DENUNCIA POR VIOLENCIA DE GÉNERO

Hace no muchos años, la violencia de género era considerada un asunto de familia que no debía trascender de “puertas para fuera” y en el que no se debía intervenir ya que se consideraba un asunto personal o un problema familiar.  Este hecho, legitimaba al hombre a mantener su status-quo de dominación en la sociedad, debilitaba a la mujer y implicaba asumir las relaciones de subordinación históricamente desiguales entre ambos. Esta percepción contribuye a que las mujeres no denuncien su situación por miedo, vergüenza o culpabilidad. Sin embargo, a día hoy la violencia de género está considerada como un problema social y es un delito público. Por ello, la ciudadanía tenemos la obligación de denunciar a las autoridades, para que se puedan activar los diferentes mecanismos de protección a la mujer y los hechos no queden impunes.

¿Cuáles son las consecuencias de interponer una denuncia de violencia de género?

Antes de nada, debemos conocer la fuente clave que regula este delito: la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género que establece las medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a las mujeres y a sus hijos menores.

1) Una de las diferencias más importantes a la hora de poner en conocimiento judicial este tipo de violencia en comparación con otros tipos de violencia es que, cuando se denuncia por violencia de género no se aplica la presunción de inocencia del hombre en primera instancia. Esto hace que pueda llevarse a cabo la detención automática del hombre y la implantación de determinadas medidas con el propósito de proteger a la mujer mientras se determina la veracidad y las consecuencias de los hechos denunciados. Este es uno de los efectos más inmediatos y que más seguridad brinda a la víctima. Esto conlleva a que la mera denuncia ya pone en marcha un protocolo de protección que cuenta con la detención del presunto agresor.

2) Al hilo de lo anterior, tras una denuncia el denunciado es conducido a los calabozos, donde puede llegar a estar hasta 72 horas esperando a ser puesto a disposición judicial.

3) Asimismo, el juez puede dejar al denunciado en libertad o, en base a los informes de los psicólogos de los juzgados de violencia de género, dictar una orden de alejamiento del domicilio de la mujer que considere probado que se ha sido agredida por este. En el caso de que la orden de alejamiento fuese quebrantada implicaría una nueva denuncia con problemas legales más graves aún para el infractor.

4) Otra de las consecuencias principales es que la guarda y custodia compartida es una modalidad incompatible con la violencia de género, por lo que el procesado podrá verse privado de ver a sus hijos, sin embargo, cabe recalcar que la existencia de dicha circunstancia no puede llevar a la automática denegación de dicha institución, sino que se requiere dilucidar en cada caso las circunstancias concretas adoptando la decisión en atención al interés del menor. La evolución jurisprudencial ha flexibilizado los estrictos términos legales del art.92.7 del código civil.

5) Se podrá privar al procesado del derecho a conseguir subvenciones públicas.

6) Se inscribirá al inculpado en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia de Género, también denominado Registro Central de Maltratadores: Registro en el que se inscriben las penas y medidas de seguridad impuestas en sentencia por delito, medidas cautelares y órdenes de protección acordadas en el procedimiento y los quebrantamientos de cualquier pena, medida u orden de protección acordada en dichos procedimientos penales referentes a la violencia de género.

 

Por ende, las consecuencias de estas denuncias por maltrato son tan relevantes que conviene conocerlas de antemano. Estas consecuencias implican despojarle al acusado derechos fundamentales como la presunción de inocencia. Sin embargo, estimamos que estas medidas son necesarias para la protección a la víctima de violencia.

En Abogados Gil Lozano te asesoramos en todo lo relacionado a la violencia de género y obtenemos los resultados más favorables a tus intereses. Esperamos que este articulo sea de interés. Si tienes alguna duda o consulta, en ABOGADOS GIL LOZANO estamos para ayudarte.

Paula Vicente San Antonio
Abogada en Abogados Gil Lozano | 912 30 14 52 | + posts

Abogada con experiencia en Derecho de Familia y Hereditario, inscrita en el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (ICAAH). Grado en Derecho de la Universidad de Alcalá (UAH) y Máster de Acceso a la Abogacía en la misma institución.

Scroll al inicio