CUANDO LE SUPRIMIMOS LA PENSION DE ALIMENTOS A LOS HIJOS ¿SE PUEDE HACER CON CARÁCTER RETROACTIVO?

El post de hoy está dedicado a un tema que ha sido objeto de matizaciones significativamente relevantes estos últimos años. El tema en cuestión está relacionado con la pensión alimenticia en favor de los hijos mayores de edad y la posibilidad de que sea suprimida desplegando efectos con carácter retroactivo.

 

El derecho de los hijos mayores de edad a percibir una pensión alimenticia, viene regulado en el artículo 93, párrafo 2º del Código Civil:

«Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código.»

De acuerdo a este artículo, será necesario que estos hijos cumplan con dos condiciones para poder ser beneficiarios de este derecho:

  1. Que convivan en el domicilio familiar.
  2. Que no sean económicamente independientes.

En relación con la segunda condición, el artículo 152, apartado 3º del Código Civil, indica que, en caso de que el destinatario de la pensión encuentre trabajo, ya no habrá causa que motive el traspaso de dicha pensión, extinguiéndose su derecho a percibirla. El problema está en si una vez reconocida, mediante resolución judicial, la extinción de este derecho, ¿podrán los efectos de la misma tener carácter retroactivo?.

Tradicionalmente, los jueces han reconocido la irretroactividad de la modificación del derecho de alimentos debido al carácter consumible de los mismos (STS TS 162/2014; 389/2015 y 605/2016). El Tribunal Supremo lo establece en su STC 483/2017, dónde reconoce la incapacidad de la parte para solicitar la devolución de los alimentos dados, haciendo mención especial a los ya consumidos, disponiendo que serán eficaces las resoluciones desde el momento en que son dictadas y NO desde fecha anterior a ello. Sin embargo, esta doctrina ha sido objeto de numerosas críticas y reproches debido a la diversidad de supuestos con los que nos podemos encontrar, entre los cuales hay casos en los que la irretroactividad de las decisiones puede suponer una clara vulneración de los derechos del alimentante. Esta variación en las circunstancias de cada caso ha motivado cambios en la jurisprudencia en los últimos años.

 

El primero de ellos es la posibilidad de que la extinción del derecho de alimentos tenga carácter retroactivo al momento de interposición de la demanda.

La Audiencia Provincial de Barcelona, en su STS 826/2018, acordó la extinción de este derecho desde el momento en el que la demanda había sido interpuesta. La razón de ello, recogida en el fundamento de derecho tercero de la citada Sentencia, es que, aunque no existiera prueba del momento en que la hija comenzó a tener ingresos propios, sí que había conocimiento de que en el momento de interposición de la demanda ya los tenía. El tener ingresos propios elimina la causa que justifica la atribución de la pensión alimenticia, y, amparándose en el artículo 7.2 Código Civil, la audiencia señala que habría un abuso de derecho si se permitiera la ejecución de un título con una obligación formal cuyo derecho ya se ha extinguido. Por ello, se reconoció la retroactividad de la Sentencia al primer momento en el que, probadamente, la hija había tenido ingresos propios.

 

El segundo cambio supone reconocer que la extinción de este derecho TIENE CARÁCTER RETROACTIVO, con anterioridad al momento de interposición de la demanda. 

La 905/2018 de la Audiencia Provincial de Barcelona y, especialmente, la STC 52/2020 del Tribunal Supremo, han reconocido al Alimentante la devolución de las cantidades abonadas en concepto de alimentos, al entender que la extinción del derecho de alimentos había tenido lugar antes de la interposición de la demanda.

En ambos casos, el alimentista había ocultado al alimentante su incorporación al mercado laboral y, consecuentemente, había estado beneficiándose de la pensión de alimentos a pesar de haber dejado de cumplir con las condiciones que legitimaban su atribución. De esta forma, se reconocer el derecho del alimentante a solicitar la devolución de los alimentos dados en aquellos casos en los que, probadamente, la otra parte no actúa de buena fe.

Si te has visto reflejado en esta situación, o tienes dudas relativas a la pensión de alimentos que debes abonar o exigir, no dudes en contactar con nuestros abogados expertos en Derecho de Familia. Recuerda, estamos aquí para ayudarte.

Paula Vicente San Antonio

Abogada con experiencia en Derecho de Familia y Hereditario, inscrita en el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (ICAAH). Grado en Derecho de la Universidad de Alcalá (UAH) y Máster de Acceso a la Abogacía en la misma institución.

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