En el post de hoy vamos a hablar sobre el régimen de separación de bienes y su regularización en aquellas situaciones en las que un cónyuge dentro del matrimonio contrae deudas en el ejercicio de la potestad doméstica.
En primer lugar, debemos destacar qué comprende el régimen de separación de bienes y aconsejar contar con abogados de separaciones en Madrid si te encuentras ante un proceso de separación con tu pareja. Este régimen económico matrimonial permite que cada cónyuge conserve la propiedad plena de sus bienes una vez se ha contraído el matrimonio, por tanto, la masa de bienes de ambos cónyuges queda dividida y no conforman una masa común que deba ser repartida a partes iguales tras el divorcio.
De igual modo, conforme a lo recogido en el artículo 1319.1 del Código Civil, respecto de la potestad doméstica se estipula que:
“Cualquiera de los cónyuges podrá realizar los actos encaminados a atender las necesidades ordinarias de la familia, encomendadas a su cuidado, conforme al uso del lugar y a las circunstancias de la misma.
De las deudas contraídas en el ejercicio de esta potestad responderán solidariamente los bienes comunes y los del cónyuge que contraiga la deuda y, subsidiariamente, los del otro cónyuge.
El que hubiere aportado caudales propios para satisfacción de tales necesidades tendrá derecho a ser reintegrado de conformidad con su régimen matrimonial».
Esto supone que cualquiera de los cónyuges se encuentra plenamente legitimado para comprometer los bienes del matrimonio, teniendo que quedar debidamente justificado que los actos que lleve a cabo tengan por objeto la satisfacción de las necesidades de la familia y, además, sean acordes con las circunstancias familiares. Por tanto, también en este aspecto, resplandece la igualdad conyugal.
Esta cuestión ha sido puesta de manifiesto en diferentes ocasiones quedando un margen de apreciación difuso en cuanto a las deudas contraídas por uno de los cónyuges y el deber de responder solidariamente ambas partes. Pues, como es fácil de deducir, la apreciación de las deudas contraídas durante el matrimonio bajo el ejercicio de la potestad doméstica, y a pesar de situarnos ante un régimen de separación de bienes, supone una cuestión de difícil abarcamiento en cuanto a la determinación de si efectivamente la deuda contraída por uno de los cónyuges fue a razón de satisfacer las necesidades de la familia y de si la otra parte debiera responder de la deuda.
Nuestro Tribunal Supremo, en su Sentencia 51/2021, de fecha de 4 de febrero de 2021, abarca esta cuestión. En la misma se detalla el caso de un matrimonio en régimen de separación de bienes en el cual uno de los cónyuges solicito un préstamo a titulo propio, tras el divorcio se solicitó que ambas partes responda solidariamente de la deuda contraída ya que el deudor afirma haber sido en ejercicio de la potestad doméstica.
En este caso, nuestro alto tribunal estima que la carga de la prueba debe ser traslada al actor pues debe responder el mismo de acreditar el presupuesto necesario para la estimación de sus pretensiones, ya que el préstamo realizado por el deudor tuvo su fin en financiar las necesidades de la familia y debe quedar debidamente acreditada tal finalidad.
Por tanto, en cuanto a una de las partes reconoce en su propio nombre la deuda contraída, comporta que sea él quién deba responder de la misma en caso de que no quede debidamente demostrado que el préstamo solicitado se destinara a satisfacer las necesidades de la familia, pues aun existiendo documento en el que conste la firma del otro cónyuge que manifieste su conocimiento sobre la deuda, no comporta asunción de responsabilidad sobre la misma.
Esperamos que este post os haya servido de ayuda, si os encontráis en una situación similar, no os olvidéis de contactar con nosotros, en Abogados Gil Lozano estamos aquí para ayudaros.
Paula Vicente San Antonio
Abogada con experiencia en Derecho de Familia y Hereditario, inscrita en el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (ICAAH). Grado en Derecho de la Universidad de Alcalá (UAH) y Máster de Acceso a la Abogacía en la misma institución.