¿DEBE DARME EL PROGENITOR ROPA PARA EL FIN DE SEMANA CON MIS HIJOS?

En el post de esta semana vamos a resolver una duda frecuente entre los progenitores en régimen de guarda y custodia monoparental: ¿el progenitor custodio tiene que entregar un equipaje o enseres de los hijos en el régimen de visitas?

El derecho de visitas es un derecho-deber, configurado en el artículo 94 del Código Civil, que establece que el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. Mientras los hijos están con el progenitor no custodio en el fin de semana, se entiende que este progenitor será el encargado de cuidarlos, y proporcionarles alimentos durante esos días. Por alimentos entendemos no solo las comidas en sentido estricto, sino también un domicilio en el que pernoctar y permanecer si es necesario, higiene, y demás necesidades básicas. Pero, ¿qué sucede con la ropa? ¿Y con los enseres personales de los hijos que suelan utilizar en su casa habitual con el progenitor custodio?

Normalmente, las sentencias que fijan las medidas no hacen mención a este tipo de cuestiones. Pero ello es así porque es razonable entender que eso ya va implícito en una de las medidas que se fijan: la pensión de alimentos. Como se acaba de decir, la pensión de alimentos está para cubrir, no únicamente alimentos en sentido estricto, sino toda una serie de conceptos, como son todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, así como la educación (artículo 142 del Código Civil). Por lo tanto, los tribunales vienen entendiendo que la ropa y los enseres son gastos ordinarios que se cubren con la pensión de alimentos.

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La pensión de alimentos es abonada por el progenitor no custodio, para sufragar una parte proporcional, conforme a su caudal económico y a las necesidades de los hijos en común, ya que él no los tiene en su compañía por la mayoría del tiempo. En consecuencia, el progenitor custodio, con la cuantía de dicha pensión, debe encargarse de proporcionar, entre otras cosas, ropa y demás enseres para los hijos, pues, además de recibir dicho dinero para ello, será quien mejor conozca qué necesitan sus hijos y sus preferencias, por ser quien más convive con ellos.

Por todo lo expuesto, la consecuencia lógica que la mayoría del sector puede extraer es que los hijos deben acudir al encuentro con la ropa y enseres necesarios para pasar el fin de semana (o un período vacacional) con el otro progenitor.

De lo contrario, esto se convertiría en una doble obligación para el progenitor no custodio: debería abonar una pensión de alimentos, de donde técnicamente se tendría que obtener la ropa y demás, y encima hacer el gasto de tener ropa y otros útiles que los niños puedan necesitar, en su casa, donde realmente los hijos no viven a diario. Se duplicaría el gasto, cuando la solución es sencilla.

Al final, la patria potestad se ejerce en la mayoría de los casos de forma conjunta, independientemente de que la custodia sea exclusiva, por lo que el progenitor custodio también tiene que velar porque sus hijos encuentren a su disposición todo aquello que necesiten, estén con quien estén.

Como posibles soluciones, nuestras sugerencias son las siguientes:

En primer lugar, llegar a un entendimiento entre los progenitores. En la crianza de los hijos lo que tiene que primar es su interés, su beneficio. Este tipo de disputas acaban perjudicando a los propios niños, por lo que lo más recomendable en primer lugar es solicitar directamente al otro progenitor que cumpla, que entregue a los hijos con todos los útiles y vestuario que necesiten. Si se quiere, puede comunicarse de forma fehaciente, a efectos de que el otro progenitor se dé por requerido. Si el acuerdo o la vía extrajudicial resulta infructuosa, deberemos acudir ya al plano judicial. En esta vía, planteamos también dos opciones, previo estudio del caso y de las circunstancias: o bien se solicita una ejecución de sentencia para que se requiera al progenitor para cumplirla, o se interpone una modificación de medidas definitivas, de modo que se establezca una medida concreta por el juez, a este respecto, en el conjunto de normas que rigen las relaciones paterno-filiales.

Si te ves reflejado como progenitor en este escenario, u otro tipo de disputas en el cumplimiento de las medidas establecidas por sentencia, no dudes en contactar con nuestros abogados expertos en Derecho de Familia. Recuerda, estamos aquí para ayudarte.

Paula Vicente San Antonio

Abogada con experiencia en Derecho de Familia y Hereditario, inscrita en el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (ICAAH). Grado en Derecho de la Universidad de Alcalá (UAH) y Máster de Acceso a la Abogacía en la misma institución.

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