¿DEBE EL CÓNYUGE NO DEUDOR RESPONDER POR LAS DEUDAS DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES?

La sociedad de gananciales y todo lo que el régimen matrimonial conlleva sigue siendo una cuestión muy discutida y controvertida en la actualidad ¿Cuándo se considera disuelta la sociedad de gananciales? ¿Quién se responsabiliza de las deudas contraídas por uno de los cónyuges estando vigente la sociedad? ¿Es justo que afecte de manera directa o indirecta al cónyuge que nada tiene que ver con las deudas contraídas por su pareja o expareja?

En primer lugar, es importante tener en cuenta en qué estado se encuentra la sociedad de gananciales en el momento en que se contraen las deudas (si están en fase de inventariado, de liquidación, o; por el contrario, la sociedad se encuentra ya disuelta).

Es importante tener en cuenta que, vigente la sociedad de gananciales, e incluso, tras la adjudicación de los bienes una vez tomada la decisión de su disolución según establece el artículo 1401 del Código Civil, las deudas contraídas por uno de los cónyuges responden tanto aquel que adquiere la deuda de manera directa como los bienes que quedan afectos la misma.

Llama la atención en este asunto la Sentencia de septiembre de 2022, Sentencia 629/2022 de 27 de septiembre, del Tribunal Supremo que entra a enjuiciar la legitimación pasiva por parte de la esposa frente a una reclamación que se dirige contra ella por una deuda contraída por su esposo en el ejercicio de su profesión, oficio o cargo durante la vigencia del régimen económico matrimonial, y estando en fase posterior a la liquidación y adjudicación de la sociedad. En un primer momento, las sentencias de instancias anteriores (Primera Instancia y Audiencia Provincial) desestimaban la demanda interpuesta confirmando la falta de legitimación pasiva por parte de la demandada, alegada por esta debido a que la deuda no fue incluida en el pasivo debido a que tal deuda no era líquida y exigible por falta de vencimiento.

El Juzgado argumentó que la falta de legitimación pasiva respondía a que la demandada no fue parte en el contrato de arrendamiento, además, en el convenio regulador suscrito entre la demandada y su esposo se le adjudican a esta última una serie de bienes y deudas; sin embargo, estas concretamente son deudas privativas del marido de la demandada, la cual realizó una serie de pagos para que su marido pudiese atender sus propias deudas.

La Sentencia fue recurrida en apelación y desestimado por la Audiencia, frente al que se interpone recurso de casación. En casación, la Sala no aprecia esa falta de legitimación pasiva por parte de la demandada, pues considera que las deudas contraídas son de cargo de la sociedad de gananciales, independientemente de que fuesen contraídas solo por el esposo durante la vigencia de la sociedad, justificándolo a su vez con jurisprudencia sobre la responsabilidad del cónyuge no deudor después de la liquidación.

Por todo ello, y en base al artículo 1.365 CC la Sala estima el recurso de casación. Así mismo, alega el Alto Tribunal que, tras la partición el cónyuge que contrajo una deuda que es de la sociedad sigue respondiendo como deudor con todos sus bienes; además de mantenerse la responsabilidad de los bienes que eran gananciales, aunque hayan sido adjudicados al cónyuge no deudor, tomando como apoyo el 1.041 CC.

Es necesario tener en cuenta que la creación de la sociedad de gananciales supone la existencia de un ente sin personalidad jurídica (la llamada masa ganancial), lo que implica que, aunque estrictamente no puede contraer deudas, sean los cónyuges los responsables de las mismas. Esperamos que os haya gustado el blog de hoy, y recordad que si tenéis cualquier consulta acerca de la sociedad de gananciales no dudéis en contactarnos, en GIL LOZANO ABOGADOS estamos para ayudaros

Paula Vicente San Antonio

Abogada con experiencia en Derecho de Familia y Hereditario, inscrita en el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (ICAAH). Grado en Derecho de la Universidad de Alcalá (UAH) y Máster de Acceso a la Abogacía en la misma institución.

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