La desheredación a un hijo y sus efectos

Desde Gil Lozano Abogados estamos completamente seguros de que muchos clientes estarían dispuestos a desheredar a todos, o a alguno de sus hijos, por la mala o inexistente relación que tengan con ellos.

Desheredar conlleva privar a un hijo y heredero forzoso de todo lo que legalmente le corresponde, esto es, su legítima, sin que perciba bien alguno en el momento del fallecimiento de sus progenitores.

Los motivos de desheredación siempre han estado muy tasados y previstos en nuestro Código Civil, siendo estos, entre otros, los siguientes contempladas en el artículo 848 del Código Civil:

  1. La condena por haber atentado, lesionado o maltratado al causante o a algunos de sus familiares
  2. La condena por haber cometido otros delitos contra el causante o algunos de sus familiares
  3. Que el heredero tenga una sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad sexual cometidos sobre el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
  4. Que el heredero esté condenado por sentencia firme por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada.
  5. Porque en el heredero exista una condena por denuncia falsa contra el causante
  6. Que el heredero hubiera acusado al causante de un delito señalado con pena grave por la ley, si se le condena por denuncia falsa.
  7. No haber denunciado la muerte violenta del testador
  8. Se puede desheredar a quien con amenaza o de forma fraudulenta o violenta obligue al testador a hacer testamento o cambiarlo o que haya impedido hacer testamento por los mismos medios anteriores, revocarlo, suplantarlo, ocultarlo o alterarlo
  9. Si hubiera impedido el heredero hacer testamento, con amenaza, fraude o violencia, o bien quien revoque el que ya tuviera hecho, o suplante, oculte o altere otro posterior también puede ser desheredado.
  10. Negar alimentos, por parte del heredero, a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo para ello.

Pero, jurisprudencialmente, existen numerosas Sentencias que avalan la desheredación de un hijo en el caso de que no tenga contacto alguno con su progenitor o progenitores, y le haya abandonado sin que se pueda acreditar preocupación o ayuda hacia el mismo durante un periodo de tiempo continuado.

Llamativa es la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2014, pionera en este asunto, que introdujo el término de “maltrato psicológico y reiterado” en un caso de este tipo, donde unos hijos no tenían relación con su padre durante sus últimos años de vida, en los que se encontraba enfermo y quedó al amparo de su hermana.

En caso de que la desheredación suceda, sólo podrá ser a través de testamento, de existir otros herederos forzosos, se vería acrecentada su parte de legítima ya que el desheredado no tendría bien alguno. Debemos tener en cuenta que, si a ese hijo que se deshereda se le ha realizado donación previa, la misma no puede ser revocada a excepción de que exista causa de revocación de la misma contemplada por ley.

Obviamente, el desheredado puede impugnar la desheredación realizada testamentariamente, iniciado el proceso pertinente y correspondiendo al resto de herederos acreditar el motivo de dicha desheredación. Si se considera que la misma resulta injusta, el heredero vuelve a integrarse como forzoso y recibe su parte correspondiente por ello.

En caso de que el desheredado tenga hijos, estos concurren en su lugar y se convierten en herederos forzosos de esa herencia, estando en su poder el hecho de aceptar o renunciar a la misma. 

No obstante, corresponde en cada caso valorar qué es lo mejor para garantizar la estabilidad y perdurabilidad del patrimonio y, en caso de que sea necesario, conocer los mecanismos en caso de que se necesite saber cómo desheredar a un hijo en España por motivo doloso y reconocido en el Código Civil, siendo Gil Lozano Abogados tu despacho de referencia al que poder acudir en caso de tener este problema familiar. Recuerda que estamos aquí para ayudarte.

Paula Vicente San Antonio

Abogada con experiencia en Derecho de Familia y Hereditario, inscrita en el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (ICAAH). Grado en Derecho de la Universidad de Alcalá (UAH) y Máster de Acceso a la Abogacía en la misma institución.

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