Las separaciones y divorcios no son fáciles para nadie. En este tipo de procedimientos, tanto los hijos como los padres sufren las consecuencias, pero muchas veces, olvidamos que el resto de familiares cercanos también.
En especial, los abuelos, que suelen tener una relación muy estrecha con los niños, ante un procedimiento de divorcio o separación se les deja fuera de las estipulaciones del régimen de visitas, produciéndose una mayor dificultad para coincidir con ellos debido al cambio de vida al que se somete el ámbito familiar.
Por otro lado, una separación o divorcio no es la única situación en la que los abuelos pueden verse privados de disfrutar de sus nietos, también, los conflictos existentes entre ellos y los progenitores, impiden muchas veces la relación con los niños por la negativa y los obstáculos de los progenitores.
Como todos sabemos, el trato entre abuelos y nietos es muy beneficiosas, tanto para los menores en su etapa de crecimiento, como para los abuelos, que ven en su vida un nuevo aporte de cariño, alegría y vitalidad.
VISITAS DE LOS ABUELOS: ¿EXISTE UN REGIMEN CONCRETO?
Ahora bien, ¿es posible fijar un régimen de visitas para los abuelos?
Rotundamente sí. En estos casos, es el artículo 160 del Código Civil el que legitima a los abuelos para instar un procedimiento de petición de régimen de visitas para con sus nietos. Este precepto establece que no podrán ser privados sin justa causa las relaciones personales de los menores con sus abuelos -entre otros familiares-.
Como indica la misma Exposición de Motivos de la Ley 42/2013 de 21 de noviembre, por la que se modifica el artículo anterior, dicho derecho proviene de la misma Constitución, en su artículo 39, donde propugna la protección de la familia.
El Tribunal Supremo ha indicado en numerosas Sentencias, por poner un ejemplo la Sentencia 532/2018, 27 de Septiembre de 2018, la posibilidad de establecer un régimen de visitas con los abuelos, sentando un cuerpo de doctrina muy abundante.
Para llegar a una conclusión, los Tribunales tienen en cuenta varios extremos:
- El llamado “favor filli” o interés del menor, que prima sobre cualquier otro interés de las demás partes – los padres o los abuelos-.
- La relación con los abuelos no se podrá interrumpir sin justa causa. Una de las principales causas por las que los tribunales deniegan este tipo de visitas, es la animadversión de los abuelos hacia los progenitores, intentando producir conflicto constante en las relaciones paterno-filiales.
- El Juez debe tener en cuenta los posibles dictámenes e informes que hagan los profesionales, tales como psicólogos, llevados a cabo a los abuelos, padres y menores.
- El menor debe ser oído por el Tribunal, ya que esto está directamente relacionado con su interés, y es su derecho ser oído cuando su edad y madurez lo permitan, y al igual que en los demás procedimientos de familia, este juicio se presupone siempre a partir de los 12 años.
- La intervención del Ministerio Fiscal es preceptiva, al igual que en todos los procedimientos con menores.
FRECUENCIA DE LAS VISITAS DE LOS ABUELOS
En cuanto a la habitualidad de las visitas, debe atenderse a las circunstancias de cada caso y familia. Se tienen en cuenta variables como la edad de los menores, la edad de los abuelos, la distancia entre domicilios, la relación preexistente, etc. En suma, no se debe obviar el régimen de visitas existente entre los progenitores.
Entra dentro de la normalidad el verse un fin de semana al mes, con o sin pernocta, además de algún periodo más amplio en verano –como por ejemplo una semana- y en fechas señaladas, como Navidad o el día de Reyes, que tanta ilusión hace a ambos pasarlo juntos.
El derecho de visitas del artículo 160 del Código Civil no sólo se circunscribe a los abuelos, sino también a otros familiares y allegados, como pueden ser hermanos de otro matrimonio anterior, o tíos, incluso primos.
En este post, hemos hecho una incidencia muy grande en los abuelos, dado que son los casos que más se nos presentan en el despacho, es poco habitual que éste derecho lo soliciten tíos o primos, lo más normal son los abuelos que, habiéndose encargado muchas veces de la crianza de los menores, por discusiones familiares, acaban viéndose privados de su derecho de estar con sus nietos, lo cual debe reconducirse judicialmente, dado que los niños no tienen ninguna culpa de la relación o de las desavenencias existentes entre sus abuelos y sus padres.
Como siempre esperamos que éste artículo haya esclarecido los derechos de abuelos y otros familiares a visitar a menores.
En Abogados Gil Lozano estamos siempre a vuestra disposición. Podemos ayudaros en la solicitud de visitas de abuelos con nietos.
Estamos aquí para ayudarte.
Paula Vicente San Antonio
Abogada con experiencia en Derecho de Familia y Hereditario, inscrita en el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (ICAAH). Grado en Derecho de la Universidad de Alcalá (UAH) y Máster de Acceso a la Abogacía en la misma institución.