Desahucio por precario

DESAHUCIO POR PRECARIO

Cuando una persona reside en una vivienda sin tener justo título para habitar la misma, el propietario de dicho inmueble, en aras de salvaguardar sus intereses y recuperar la posesión, puede acudir a los Tribunales con abogado y procurador preceptivo para ello, para interponer el pertinente procedimiento de desahucio, con la connotación de precario.

Este proceso se cataloga como la forma que tiene el propietario de poder volver a recuperar su propiedad en esa vivienda ya que el ocupante, aunque puede ser vulnerable, no puede acreditar su estancia en la misma a través de ningún contrato o acuerdo entre las partes.

El proceso judicial de desahucio por precario se inicia con la interposición de una demanda en los Juzgados del lugar donde se encuentre el inmueble ocupado. La legitimación para presentar la misma la tiene el propietario de dicho inmueble, ocupando la posición de demandante, mientras que el demandado será la persona que ocupa el mismo.

La admisión de esta demanda y el proceso judicial es similar a un desahucio habitual, finalizando normalmente con una Sentencia en la que se ordenara el desalojo de esa persona del inmueble, en caso de que sea admitida la demanda y no se acredite nada en contra de lo alegado en la misma.

Es cierto que el precarista, no suele tener muchos argumentos o pruebas para su defensa legal pues, de iniciarse este proceso, en la mayoría de veces, deviene de que el propietario es plenamente consciente y conocedor de que existe una persona en el interior de su inmueble sin título para ello, teniendo un elevado porcentaje de éxito este tipo de procesos, aunque habrá que atender al caso concreto e individualizar cada proceso y cliente.

Debemos tener en cuenta que, dentro de este proceso, se debe acreditar que realmente no existe justo título para que el ocupante resida allí ya que, de no ser así y en caso contrario, se debe salvaguardar los intereses del mismo y no situarle en un umbral de vulnerabilidad cuyos efectos pueden ser irreparables.

A pesar de que, en estos procesos, la parte demandada son las personas que no tienen título para habitar esa vivienda, no se les puede considerar como okupas.

Un ejemplo de este tipo de procesos se da cuando un hermano, deja a otro su vivienda durante un periodo de tiempo como solución habitacional y, pasado dicho plazo, el hermano que habita la misma no quiere devolver la propiedad a su hermano. Este ejemplo es ampliable a familiares o amigos a los que, en un momento determinado se les favorece con una vivienda para solucionar un momento concreto temporal pero luego no quieren desalojar la misma. También podemos ampliar esta situación a personas que ceden un inmueble a otra sin ser los propietarios del mismo.

Así puede darse en casos de herencias sin repartir, divorcios no resueltos, cesiones entre familiares como el ejemplo que hemos explicado anteriormente o alquileres que se abonan de forma no legal, con pago en efectivo directo al propietario no pudiendo demostrar que existe un título para alojar esa vivienda.

Es decir, acceden a la vivienda con las llaves pertinentes, a diferencia de los okupas, que acceden a la misma forzando cerraduras o puertas.

Importante destacar que, una vez resuelto el proceso de desahucio por precario, en caso de que existan desperfectos en la vivienda y la misma se haya quedado casi en total estado de inhabitabilidad, también el propietario puede iniciar un proceso judicial, diferente al inicial, en reclamación de daños y perjuicios, siendo necesario que se cuantifiquen los desperfectos ocasionados por la persona ocupante y se acredite, también, que ha sido causados por el mismo.

En caso de que necesites iniciar un proceso de esta índole, nuestros letrados especializados te asesoran en todo lo relativo a dicho trámite. Recuerda que en GIL LOZANO ABOGADOS estamos aquí para ayudarte

 

Paula Vicente San Antonio

Abogada con experiencia en Derecho de Familia y Hereditario, inscrita en el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (ICAAH). Grado en Derecho de la Universidad de Alcalá (UAH) y Máster de Acceso a la Abogacía en la misma institución.

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